TITICHOCA/COMUNIDAD ATACAMEÑA DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Felipe Concha Téllez, abogado, domiciliado en Vicuña Mackenna N°563, depto. 601-b, Santiago, en nombre, favor y beneficio de MARÍA SOLEDAD TITICHOCA MORENO, chilena, pensionada, cédula de identidad N°8.988.993-6, y de PEDRO EDUARDO TITICHOCA MORENO, chileno, comerciante, cédula de identidad N°6.884.876-8, ambos domiciliados en pasaje Dinko sin número, pueblo y comuna de San Pedro de Atacama, quien interpone acción de protección en contra de la Comunidad Atacameña de San Pedro de Atacama, representada legalmente por Pamela Alejandra Ibarra Herrera, ambos domiciliados en calle Candelaria N°225, pueblo y comuna de San Pedro de Atacama, por el acto arbitrario e ilegal consistente la aplicación de una sanción sin existir un procedimiento sancionatorio, lo que se traduce en la privación por un plazo de dos años de los legítimos derechos de los recurrentes al interior de la comunidad. Informó la Comunidad Atacameña de San Pedro de Atacama, solicitando el rechazo de recurso. Asimismo, informó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que los recurrentes son parte de la Comunidad Atacameña de San Pedro de Atacama desde hace más de 20 años, y con fecha 7 de junio de 2020 se creó el grupo WhatsApp “Comunidad SPA oficial” en el contexto de la pandemia de Covid-19 con el objeto de ser el lugar de comunicación de los miembros de la comunidad durante la emergencia sanitaria. Relata que con fecha 18 de agosto de 2021 en asamblea remota de la Comunidad, se discutió el protocolo interno respecto al uso de este grupo WhatsApp y con fecha 09 de septiembre de 2021 se envió un formulario de Google para su aprobación, protocolo que fue aprobado, y que cita. Agrega que luego de la aprobación de este protocolo, se restringió el envío de mensajes por parte de los comuneros al grupo, siendo solo posible que los administradores, en este caso, los miembros del directorio de la Comunidad, estarían facultados para el envío de mensajes. Hace presente que el protocolo sólo es aplicable para el grupo “Comunidad SPA oficial”. Indica que con fecha 11 de febrero de 2022 la señora María Bernal crea un grupo de WhatsApp con el nombre “Económico comunidad SPA”, cuyo nombre sería cambiado a “Económico Atacama SPA” con fecha 6 de diciembre de 2023, y que la descripción de este grupo era entregar información relevante de los acontecimientos que suceden en la zona, es decir, se trataba de un grupo diferente al medio de comunicación oficial de la Comunidad, reflejado en el distinto nombre, descripción y composición del mismo, ya que formaban parte diversas personas de la zona, tanto miembros de la Comunidad como también personas ajenas, siendo los temas de discusión a su interior de gran amplitud. Expone que, en asamblea de la Comunidad realizada durante el mes de abril de 2024, a instancias del directorio de la comunidad, se propuso sancionar a los recurrentes con la “pasividad” al interior de la Comunidad por un plazo dos años, lo que acarrearía la pérdida de todos los derechos y beneficios que percibían en su calidad de comuneros y adultos mayores, entre los cuales se encuentran: 1.- Derecho a postularse a cargos directivos; 2.- Derecho a votar en asamblea; 3.- Bono adulto mayor (mes por medio) ascendiente a $480.000.-. Beneficio que debía ser entregado durante el mes de mayo del presente año; 4.- Derecho a postular a proyectos de mejora habitacional. En este caso concreto, la pérdida de la adjudicación del proyecto de instalación de panel fotovoltaico que la recurrente María Soledad Titichoca Moreno había obtenido durante el año en curso; 5.- Acceso a fondos de apoyo de enfermedades adulto mayor; y 6.- Postulación a cualquier proyecto al interior de la comunidad. Dice que el motivo tras la propuesta de aplicación de la sanción de “pasividad”, en el caso de María Soledad Titichoca, se funda en la participación en calidad de administradora del grupo WhatsApp denominado “Económico Atacama SPA” y la emisión de comentarios al interior d
Fallo
fallo de la presente acción; y 4.- se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que informó Felipe Ignacio Reyes Zaraza, abogado, en representación de la Comunidad Indígena Atacameña de San Pedro de Atacama, solicitando el rechazo del presente recurso, con costas. Hace presente que la comunidad es una entidad compuesta íntegramente por miembros pertenecientes al pueblo originario atacameño, legalmente reconocido por el Estado de Chile, a través de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°19.253, quien permite constituir personas jurídicas con la finalidad de facilitar su actuación dentro del ordenamiento jurídico, reconocer su preexistencia y junto con ello, proteger su cultura y manifestaciones étnicas propias, así como proteger su conjunto de conocimientos, sus juicios, modos de vida y costumbres. Agrega que el Estado de Chile con fecha 02 de octubre de 2008 promulgó el Decreto N°236 que “promulga el convenio N°169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la organización internacional del trabajo”. En cuanto a los hechos del recurso, señala que efectivamente existía un grupo de la aplicación WhatsApp en el que participaban sólo personas pertenecientes a la Comunidad, el cual fue creado el 11 de febrero de 2022 bajo el nombre “Económico comunidad SPA” por la comunera María Bernal, para que los comuneros pudieran ofrecer sus productos y servicios. Luego, con fecha 06 de diciembre de 2023 modifica el nombre a “Económico Atacama SPA”, y ese mismo dí
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Antofagasta, a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Felipe Concha Téllez, abogado, domiciliado en Vicuña Mackenna N°563, depto. 601-b, Santiago, en nombre, favor y beneficio de MARÍA SOLEDAD TITICHOCA MORENO, chilena, pensionada, cédula de identidad N°8.988.993-6, y de PEDRO EDUARDO TITICHOCA MORENO, chileno, comerciante, cédula de identidad N°6.884.876-8, ambos
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