FELIPE IGNACIO GARCIA GARCIA CON COBRA CHILE SERVICIOS S.A.
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-1015-2023, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “García con Cobra Chile Servicios S.A.”, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, en lo pertinente al recurso deducido, se declaró indebido el despido y se condenó a la demandada al pago de indemnizaciones, recargo legal y costas. En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su vista, escuchando a los abogados que concurrieron a estrados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. Segundo: Que realizadas estas precisiones, resulta útil reseñar las circunstancias fácticas establecidas en el
Fallo
fallo de primer grado y las conclusiones a las que el sentenciador laboral arribó luego de su examen, a saber: a) Que el actor fue despedido por la causal de incumplimiento grave de obligaciones contractuales, imputándole haber registrado asistencia el 2 de mayo de 2023, fuera del lugar de trabajo y pese a que no concurrió a prestar sus servicios; y se ausentó injustificadamente el día 3 de mayo siguiente. b) Que el trabajador no asistió a sus labores los días 2 y 3 de mayo de 2023; c) Que el día 2 de mayo de 2023 no hubo trabajo en terreno; d) Que el actor marcó asistencia, por medio del sistema Talana, en un lugar distinto a aquel donde presta sus servicios; e) Que el sistema Talana no cuenta con autorización de la Dirección del Trabajo para la empresa demandada; f) Que no se le informó cabalmente al trabajador acerca del sistema de registro de asistencia Talana. Tercero: Que con el mérito de estas circunstancias, el juez de especialidad declaró injustificado el despido, señalando que no se puede estimar que el trabajador haya incurrido en un incumplimiento grave de obligaciones tanto porque no se le informó adecuadamente sobre el sistema de control denominado Talana como por el hecho de que éste no cuenta con la autorización pertinente para ser estimado como válido. Respecto a las ausencias del actor, el sentenciador estima que la conducta no puede estimarse como grave ya que el día 2 de mayo de 2023 no hubo trabajo en terreno y por lo tanto la empresa no sufrió ningún
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RIT O-1015-2023, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “García con Cobra Chile Servicios S.A.”, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, en lo pertinente al recurso deducido, se declaró indebido el despido y se condenó a la demandada al pag
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