SIN INFORMACION

/ICA ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Comparece doña Karina Ibarra Figueroa, abogada, por el sentenciado don Javier Alexandre Pérez Muñoz, en causa RIT 1069-2023, RUC 2301105980-5, del Juzgado de Garantía de Tocopilla, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la segunda sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por la ministra doña Virginia Soublette Miranda, el ministro don Juan Opazo Lagos y la fiscala judicial doña María Teresa Quiroz Alvarado, en atención a la resolución pronunciada con fecha seis de junio del presente año, bajo el rol N° 930-2024 (PENAL), que confirmó la resolución de veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro del aludido juzgado de garantía, que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional de acuerdo con el artículo 27 de la Ley N° 18.216. Al respecto, expresa que el amparado fue condenado el 19 de febrero de 2024, en procedimiento abreviado, por el Juzgado de Garantía de Tocopilla, en causa RIT 1069-2023, RUC 2301105980-5, a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, sustituyéndose aquella por su remisión condicional. Añade que, con fecha 10 de mayo de 2024, el amparado fue condenado en causa RIT 273-2024, RUC 2400227512-7, del mismo tribunal, a sufrir una pena de dos unidades tributarias mensuales, por el delito de porte de arma cortante o punzante, previsto en el artículo 288 del Código Penal. Explica que, en la primera de las causas indicadas se fijó audiencia de revocación de la pena sustitutiva para el 21 de mayo de 2024, en la que se estableció el quebrantamiento de la pena sustitutiva conforme al artículo 27 de la ley 18.216, ordenándose el cumplimiento de un saldo de 231 días, de manera efectiva, el que se inició el domingo 16 de junio del presente año. Seguidamente, señala que, en contra de la aludida resolución de 21 de mayo pasado, se apeló para ante la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta, la que en fecha 6 de junio de 2024, en causa rol 930-2024, la confirmó, argumentando, en síntesis, que el artículo 27 de la Ley N° 18.216 atribuye el quebrantamiento a la comisión de un crimen o simple delito, y no a la sanción por penas de crimen o simple delito, por lo que el asunto debía sujetarse a la pena en abstracto y no a aplicada en concreto por el respectivo tribunal. Precisado lo anterior, expresa quien se dirige a esta Corte, que, si bien el amparado fue condenado posteriormente, se le impuso una pena de falta, la que no tiene la entidad para dar por cumplidos los presupuestos del artículo 27 de la Ley N° 18.216, en abono de lo cual cita las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 243.782-2023 y Rol 66107-2021. A continuación, se refiere a la procedencia de la acción de amparo constitucional en el caso de autos, para lo cual invoca los artículos 6, 19 N° 7 y 21 de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Javier Alexandre Pérez Muñoz. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo N° 89-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1°) Comparece doña Karina Ibarra Figueroa, abogada, por el sentenciado don Javier Alexandre Pérez Muñoz, en causa RIT 1069-2023, RUC 2301105980-5, del Juzgado de Garantía de Tocopilla, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constituciona

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