PEDREROS/GESTION DE PERSONAS Y SERVICIOS SPA
Rol
J-240-2022
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 1 de diciembre de 2022, comparece don Mauricio Pedreros Sanhueza, cesante, domiciliado en Avda. Bosque Nativo 2781, casa 48, Coronel, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleador, GESTIÓN DE PERSONAS Y SERVICIOS SPA., , representado para estos efectos y de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por don Oscar Riquelme Meyer, todos domiciliados en Camino a Coronel Km 10, San Pedro de la Paz (Instalaciones de empresa Soprole S.A., ubicadas dentro de Centro de Bodegas y Oficinas Megacentro), fundada en que con fecha 18 de noviembre de 2022, mediante carta comunicación de término de contrato de trabajo, fue despedido por la empresa demandada, en virtud de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, formulándoseme una oferta irrevocable de pago por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $728.244 e indemnización por años de servicios por la suma de $4.369.464. Afirma que como al momento de su despido no se le efectuó pago alguno por los conceptos ofrecidos en la carta de comunicación de despido y tampoco dentro de los diez días hábiles siguientes al mismo, plazo establecido en la ley para el pago, es totalmente procedente el ejercicio de esta acción. Indica que siendo la deuda actualmente exigible, líquida, no prescrita y constando en documento al cual la ley laboral le otorga mérito ejecutivo, conforme al número 6 del artículo 464 del Código del Trabajo, es procedente el cobro ejecutivo de dichos montos a través de este procedimiento y Tribunal. Funda en derecho su demanda y solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, por la suma de $5.097.708, más sus respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora o desde el que el Tribunal, determine conforme a derecho, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, todo con expresa condena en costas. En el primer otrosí de
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Con fecha 12 de enero de 2023, el abogado de la ejecutante evacúa el traslado conferido de la excepción solicitando su rechazo, con costas, por cuanto su representado fue desvinculado el día 18 de noviembre del año 2022, por lo que la obligación que señala el artículo 177 del Código del Trabajo debía cumplirse a más tardar el día 30 de noviembre del año 2022. El pago que se consignó en la cuenta corriente del tribunal se hizo recién el día 28 de diciembre del año 2022, es decir, veintiocho días después del plazo que exige la ley, y ello como consecuencia directa de la demanda ejecutiva presentada por su parte, y cuya notificación se realizó el día 26 de diciembre del presente año, una vez ya trabada la Litis. En conclusión, tuvieron que iniciar una demanda ejecutiva de cobro para que la parte ejecutada cumpliera con la obligación de pagar a la trabajadora el finiquito que le corresponde. Agrega que el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, al constituir la carta de despido en una oferta irrevocable de Código: LCJEXDFCCVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pago, obliga a pagar dentro del plazo perentorio, tal cual ha sido uniformemente resuelto por la E. Corte Suprema, desde el Recurso de Unificación de Jurisprudencia rol 40.558-2016, que al efecto reproduce. Controvierte por otra parte la afirmación de la contraria que pretende imponer a su parte la carga de ir a notaría a firmar el finiquito y aceptar de paso la oferta irrevocable, y en razón de eso, la oferta sólo produciría efecto una vez que fuese aceptada por el trabajador despedido, pues no se puede condicionar el pago de la oferta irrevocable puesta en la carta de despido al hecho de la firma del finiquito, pretensión que implica una sobre interpretación de la norma del artículo 169 del Código del Trabajo, que lisa y llanamente establece la oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, cuestión que ha sido resuelta por la Excelentísima Corte Suprema en los autos Rol N°40.558-2016, 6.316- 2015 y 27.170-2015, pronunciadas el 10 de enero de 2017, 17 de marzo de 2016 y 9 de agosto de 2016, y más recientemente, en recurso de unificación rol N° 5.809-2019, del 16 de junio de 2020, que asienta la doctrina de la irrevocabilidad de la oferta efectuada al trabajador, por lo que no precisa aceptar el monto, la forma de pago y la causal invocada, emanando su naturaleza irrevocable de la ley y, en ningún caso, del acuerdo de voluntades. A modo de conclusión, sostiene que el ejecutado confunde la obligación de pago con la obligación de extender finiquito, de modo que condiciona el pago a la firma del instrumento liberatorio, y al momento de ser requerido de pago y emplazado, el ejecutado siguió en su actitud contumaz de no pagar las indemnizaciones que por ley adeuda y ofertó pagar en la carta de despido, ya que sólo pagó tardíamente, sin
Fallo
por tanto, un monto que no constituye deuda en favor del actor, puesto que considera la suma de $954.630, que obedece a un saldo que su parte, por facultad conferida por expresa disposición legal imputó a la indemnización por años de servicio, constando en la carta de despido dirigida al actor, y que sirvió de título a la presente ejecución, que ofertó pagar la suma líquida de $4.143.078, monto líquido a que se arriba, en virtud de la sumatoria de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios, deducida de esta última el Saldo Aporte Empleador al Seguro de Cesantía (AFC) y que tiene derecho a rebajar por expresa disposición legal, artículo 13 de la Ley N° 19.728. Por su parte, la ejecutante evacuando el traslado conferido de la incidencia con fecha 12 de enero de 2023, solicita su rechazo, con costas, por cuanto no existe ningún error de cálculo numérico en la liquidación practicada, obedeciendo al principio de literalidad de todo título ejecutivo, sosteniendo que la incidentista está objetando por las Código: LCJEXDFCCVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mismas razones de fondo por las cuales arguye su excepción de pago, no siendo coherente la causal invocada, que está establecida para corregir errores meramente formales, con los fundamentos expuestos que, en cambio, obedecen a razones de fondo. DECIMOQUINTO: Que, a la luz de lo resuelto al acoger la excepción opuest
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 1 de diciembre de 2022, comparece don Mauricio Pedreros Sanhueza, cesante, domiciliado en Avda. Bosque Nativo 2781, casa 48, Coronel, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleador, GESTIÓN DE PERSONAS Y SERVICIOS SPA., , representado para estos efectos y de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica