ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NATALES/JAVIERA MARTÍNEZ
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece María Loreto Moraga Pinda, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO NATALES, ambas con domicilio para estos efectos en calle Bories N°398, Puerto Natales, quien deduce recurso de protección en contra de doña Javiera Martínez Fariña, DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA -en adelante DIPRES-, ingeniera, domiciliada para estos efectos en Teatinos N°120, primer piso, comuna y ciudad de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°303, de 30 de abril de 2024, que en su parte pertinente, ordena a Tesorería General de la República efectuar descuento del Fondo Común Municipal a la Municipalidad de Puerto Natales por aplicación del artículo 98 de la ley N°21.647, a partir del mes de abril del presente año, por un monto total de $1.267.541.928.- Expresa, que con fecha 13 de septiembre de 2021, se suscribió un nuevo “Contrato colectivo de trabajo 2021 – 2024” entre el Sindicato de trabajadores Asistentes de la Educación, Salud y Menores con la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, con vigencia entre el 01 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2024. El convenio, en lo que concierne a la “Asignación de Zona”, que da origen al descuento que se reclama, quedaba supeditado a una condición, que es la concreción del traspaso de los Asistentes de la Educación al Servicio Local de Educación (SLEP), según se establece en el numeral Trigésimo Segundo que señala: “(…) los trabajadores asistentes de la educación adquirirán desde el momento del traspaso o cambio de sostenedor el beneficio denominado asignación de zona, que será el 40% mensual y se calculará sobre la remuneración imponible del trabajador. Esta asignación será compatible con todo otro derecho análogo o bonificación que tenga similar denominación o fundamento, sea de origen legal o contractual. Este beneficio se encuentra sujeto a que se cumpla la condición del tra
Fundamentos
fundamentos necesarios. Las normas legales aplicadas son citadas en los vistos, y las circunstancias que fundan el análisis de la Administración, al dictarlo, son expresadas en la propia resolución; b) El nivel de detalle que sugiere para que el acto sea motivado, no es necesario ni deseable. Da la impresión de que la recurrente confunde el objeto del acto administrativo, ya que no tiene por objeto conceder el beneficio, sino descontar a la cuota correspondiente del Fondo Común Municipal del Municipio de Puerto natales, los montos que éste comprometió. c) Lo que realmente desea el recurrente es cuestionar el contenido del acto administrativo, así como los antecedentes que lo fundan, intentando disfrazar esta pretensión como una falta de motivación. Sin embargo, el acto explica suficientemente el razonamiento que llevó a la autoridad a su dictación. Por último, concluye, no existe vulneración a los derechos fundamentales de la recurrente. Así, llama la atención que la recurrente se dedica simplemente a hablar de la supuesta arbitrariedad del acto administrativo, sin explicar cómo ésta afectaría la igualdad ante la ley. En cuanto al segundo derecho que la recurrente acusa vulneración, cual es el no ser juzgado por una comisión especial, no deja de causar extrañeza, al no tratarse el asunto de autos de un acto sometido a la jurisdicción de un determinado tribunal; además, el recurrente podría haber hecho uso de los recursos establecidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos- -incluyendo los recursos de reposición y jerárquico- también la Ley N°10.336, sobre organización y atribuciones de la Contraloría General de la República contiene la facultad de este organismo de resolver cualquier clase de consultas relativas a la legalidad de los actos de la Administración del Estado. Finalmente, se alega un derecho sobre los recursos que recibiría la Municipalidad del Fondo Común Municipal, lo cual no es efectivo pues sólo existe una mera expectativa de derecho sobre recursos estimados, el derecho nace precisamente en el momento en que terminan de aplicarse las deducciones legales. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el presentado por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO NATALES en contra de doña Javiera Martínez Fariña, DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Redacción de la Ministra Srta. María Isabel San Martín Morales. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°300-2024. PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece María Loreto Moraga Pinda, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO NATALES, ambas con domicilio para estos efectos en calle Bories N°398, Puerto Natales, quien deduce recurso de protección en contra de doña Javiera Martínez Fariña, DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIEN
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