CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que, folio 1 y 6 comparece el abogado don Diego Alonso Calderón Castillo e interpone recurso de protección a favor de las ciudadanas de nacionalidad china FAN WU pasaporte EJ6365118 y WEIWEI LOU pasaporte E72353158, quienes se encuentran domiciliadas en dicho país, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por no haber emitido pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal de los recurrentes por actividades lícitas remuneradas desde fuera de Chile, ingresadas el 20 de junio de 2023 y 19 de agosto de 2023, respectivamente, lo que perturba el ejercicio de los derechos contemplados en los artículos 19 N° 2 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Indica que las extranjeras individualizadas suscribieron contratos de trabajo con sus futuros empleadores, cuyos domicilios se ubican en la jurisdicción de esta Corte y, por ende, es el lugar donde se producen los efectos de la omisión recurrida. Expresa que las recurrentes han cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener la residencia temporal, subcategoría actividades lícitas remuneradas, desde fuera de Chile, pese a lo cual, habiendo transcurrido más de 210 días desde que fueron efectuadas las solicitudes respectivas, estas aún no han sido resueltas. Indica que este actuar negligente de la recurrida les ha impedido acceder a la condición de residente temporal, derecho legal que les asiste ya que cumplen cabalmente con la exigencias legales y reglamentarias, afectando su desarrollo personal y laboral. Seguidamente, señala que en el caso de autos la ilegalidad se traduce en el incumplimiento de los plazos impuestos a la autoridad para dictar un acto administrativo terminal dentro de 6 meses o 180 días y la arbitrariedad en que tal incumplimiento no tiene un fundamento razonable, por tanto, es irracional e inmotivado. Cita para estos efectos los artículos 37, inciso cuarto, de la ley N° 2
Fallo
por tanto, es irracional e inmotivado. Cita para estos efectos los artículos 37, inciso cuarto, de la ley N° 21.325; 46 del Decreto N° 296 de 2022, Reglamento de Extranjería y, 27 de la ley N° 19.880. Asimismo, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, en especial, los artículos 7 y 27, al consagrar el principio de celeridad, en cuya virtud el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade que, según dicha norma, las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Luego, refiere que, en concordancia con lo anterior, el artículo 9 se refiere al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Cita dictámenes de la Contraloría General de la República y fallos de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia. A continuación, se refiere al estatuto de la residencia temporal conforme a los artículos 68 y siguientes de la ley N° 21.325 y al artículo 50 del Decreto Supremo N° 296, Reglamento de la ley N° 21.325. En la parte conclusiva pide acoger con costas el recurso y se ordene a la recurrida dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, folio 1 y 6 comparece el abogado don Diego Alonso Calderón Castillo e interpone recurso de protección a favor de las ciudadanas de nacionalidad china FAN WU pasaporte EJ6365118 y WEIWEI LOU pasaporte E72353158, quienes se encuentran domiciliadas en dicho país, en contra del Servicio Nacion
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