VÁSQUEZ/MINSTERIO DE SALUD VII REGION
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca, por el FISCO DE CHILE, en autos laborales caratulados “VÁSQUEZ / SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA”, RIT O-620-2022, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 11 de agosto de 2023, notificada a esa parte con la misma fecha, que acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones, condenando al Fisco de Chile rechazando en parte las alegaciones, defensas y excepciones opuestas por esa parte, pide se acoja el presente recurso pro alguna de las causales invocadas, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 5 de junio. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alega, como causal principal, la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en cuanto rechazó la excepción de finiquito alegada por esta parte, en clara infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de razón suficiente e identidad, al no apreciar adecuadamente el contenido de los finiquitos incorporados a la causa. Esta causal se configura en virtud de las conclusiones a las que ha arribado la sentencia en el considerando OCTAVO del fallo, el cual transcribe. Hace presente la existencia de un finiquito suscrito con anterioridad en a la interposición de la demanda, y el cual no da cuenta de reserva alguna respecto a la acción de despido injustificado deducido, el juez a quo presume, en contra de todo principio lógico, el contenido de éste, fundándose en el principio in dubio pro operario, pero en clara infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de razón suficiente e identidad. De esa manera, la reserva de derechos realizada por la demandante en finiquito de fecha 23 de noviembre de 2022, indica de manera textual: “me reservo el derecho a demandar por el cobro indemnización por lucro cesante, cobro de remuneraciones correspondiente a los meses que se encontraban pactados en el contrato hasta el fin de la alerta sanitaria, cobro de indemnización por años de servicio”. Asimismo, en segundo finiquito ratificado con fecha 15 de febrero de 2023, la reserva indica; “me reservo el derecho a demandar por el cobro de prestaciones laborales, falta de aviso previo, cobro de indemnización por años de servicio, cobro de indemnización por falta de aviso, cobro de indemnización por lucro cesante, cobro de remuneraciones correspondiente a los meses que se encontraban pactados en el contrato hasta el fin de la alerta sanitaria”. Considera que el Juez presume la intención de la demandante de reservarse derechos para demandar el despido injustificado, al indicar que “el trabajador en ambos casos le advierte al empleador como al ministro de fe, que se reserva la posibilidad de demandar el lucro cesante así como la indemnización por falta de aviso previo, la indemnización por años de servicios, remuneraciones adeudados por los meses que duraría la alerta sanitaria, etc., cuestiones que son consecuencia directa de no estar conforme con el despido”, y mantiene esa argumentación cuando, en el párrafo siguiente señala que “si el trabajador no se muestra conforme con ciertas pretensiones y expectativas las que expresamente se reserva en su derecho a reclamar posteriormente y que surgen de cuestionar el despido, especialmente, el lucro cesante, ello importa asumir que al reservarse el derecho a reclamar la consecuencia (la indemnización) queda a salvo el
Fallo
fallo se realizan afirmaciones que atentan contra esta máxima por parte del tribunal. Es evidente que esta parte ha logrado acreditar en juicio la concurrencia de todos y cada uno de los hechos descritos en la carta y que en definitiva motivan el despido de la demandante, sin embargo el Juez a quo insiste en la insuficiencia de la carta, a pesar que, lo que se debe fundar en ella, conforme el art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, es la necesidad de la empresa de poner término a una determinada contratación, siendo una causal objetiva, que apunta a que las razones sean ajenas a la voluntad del empleador, graves y calificados. En el caso de autos, la carta de aviso de término de contrato de la actora se funda en que las condiciones epidemiológicas desde el inicio de la pandemia a la época del despido han evolucionado favorablemente, hecho que se entiende por probado por el juez en el considerando SEPTIMO N° 7; así también se funda en que esa mejora implicó la eliminación o modificación de estrategias sanitarias, y que respecto a la estrategia en que se desempeñaba la demandante, es decir, Búsqueda Activa de Casos, se determina su modificación, señalando que se mantenga sólo con la dotación estrictamente necesaria, en atención a la disminución de sus funciones, hechos que acredita esta parte tanto con prueba documental como testimonial. Sin embargo, relata, el juez a quo indica que su representada no explica de manera adecuada cuáles serían los cambios precisos y dota
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que comparece JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca, por el FISCO DE CHILE, en autos laborales caratulados “VÁSQUEZ / SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA”, RIT O-620-2022, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 11 de agosto de 2023, notificada a esa parte con la misma
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica