ARRIETA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Sussana Carolina Arrieta Contrera, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de las Resoluciones Exentas N°23502972 de fecha 21 de diciembre de 2023, y N°23508828 de fecha 22 de diciembre de 2023, que dispuso el archivo de su solicitud de residencia definitiva, lo que estima conculca su garantía de igualdad ante la ley. En cuanto a los hechos, explica que el 24 de septiembre de 2019, la recurrente presentó una solicitud de residencia definitiva número 1169554, de conformidad al D.L 1094. Con fecha 04 de junio de 2020, la autoridad recurrida, le notifica que su solicitud se encontraba incompleta y le otorga un plazo de 5 días hábiles para presentar documentos, de conformidad al artículo 31 de la Ley 19.880. Señala que, encontrándose dentro de plazo, presentó fotografía, cédula de identidad y contrato de trabajo. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones, al resolver la subsanación, aparentemente transformó la solicitud ID 1169554 en el ID 2436060, toda vez que, el 08 de junio de 2020, le comunica que se cumplió el plazo otorgado y consta envío de antecedentes, señalando este nuevo código de trámite. Luego, el 19 de mayo de 2021, la recurrida tiene por desistida a la actora de la solicitud ID 2436060, por no haber cumplido con lo requerido en el plazo de 5 días otorgado, en particular, no haber acompañado cédula de identidad por ambos lados. Lo anterior señala que no es cierto, toda vez que presentó la cédula por ambos lados, solo que en dos archivos diferentes, uno por cada lado. Finalmente, el 21 de diciembre de 2023, se emite la primera de las resoluciones recurrida N°23502972, por la cual ordena el archivo de la solicitud de residencia definitiva ID 2436060, por haberse tenido por desistida la presentación por aplicación del artículo 31 de la ley 19.880. Luego, el 22 de diciembre de 2023, se dicta la segunda de las resoluciones recurrida N
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugnan las Resoluciones Exentas N°23502972 de fecha 21 de diciembre y N°23508828 de fecha 22 de diciembre, ambas del año 2023, mediante las cuales se dispuso el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la actora, al no haber acompañado la documentación faltante, dentro del plazo concedido para subsanar su presentación. Tercero: Que, el artículo 31 de la Ley N° 19.880 –norma fundante de los actos impugnados- indica “Antecedentes adicionales. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados y lo informado en la causa por la propia autoridad recurrida, consta que la recurrente, dentro de plazo, presentó documentación para subsanar la solicitud.
Fallo
se resuelve archivar solicitud de residencia definitiva ID 1169554, con el mismo fundamento. Explica que en la actualidad la recurrente cuenta con su solicitud de residencia definitiva archivada, sea la ID 1169554 o ID 2436060, fundada en un desistimiento improcedente, toda vez que acompañó la documentación requerida, aunque lo haya hecho en archivos diferentes, dando cuenta de la residencia temporal con que cuenta, información que la propia recurrida posee. Argumenta que los hechos descritos la mantienen en una condición migratoria irregular, sin poder renovar su cédula de identidad y limitada en cuanto al número de ingresos y egresos del territorio nacional. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se dejen sin efecto las resoluciones recurridas, disponiendo el desarchivo de su solicitud de residencia definitiva, debiendo continuar con la tramitación de la misma a efectos de dictar el acto terminal correspondiente. Asimismo, que se habilite en la página de trámites online del Servicio Nacional de Migraciones la opción para obtener la Ampliación de Certificado de Residencia Definitiva en trámite o que remita el documento en la causa, con costas. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, se refiere a la solicitud de residencia definitiva ID 1169554, realizada por la recurrente con fecha 24 de septiembre de 2019 en la plataforma electrónica dispuesta al efecto. En esa oportunidad,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Sussana Carolina Arrieta Contrera, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de las Resoluciones Exentas N°23502972 de fecha 21 de diciembre de 2023, y N°23508828 de fecha 22 de diciembre de 2023, que dispus
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