SIN INFORMACION

CUSTODIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que se presenta Ángel Arturo Custodio Bermúdez, de nacionalidad venezolana, número de cédula 26.078.638-5 con domicilio en Principal 143, comuna de Talcahuano, Región del Biobío, deduciendo recurso de protección de Garantías Constitucionales, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa , con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el archivo de su solicitud de residencia definitiva por impedir en dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que se le otorgó una residencia temporaria, la cual tuvo vigencia hasta el 28 de diciembre del año 2018, por lo que en el mes de febrero del año 2019, su madre realizó su solicitud de residencia definitiva y también realizó la suya, ya que él ingresó al país como dependiente de su madre y a expensas de ella. Señala que de la solicitud de residencia definitiva, nunca tuvo alguna respuesta hasta el año 2022, cuando llegó a su casa un sobre con una resolución, en donde sólo le extendían una residencia temporaria, sin que cuente con ese documento en físico ya que le extravió cuando se mudó de lugar en donde se encontraba. Luego de ello cuando estaba gestionando la renovación de su cédula, la página de extranjería le señalaba que no se encontraba habilitado para ese proceso, y para empeorar las cosas, nunca pudo realizar consultas a través de la página del actual Servicio Nacional de Migraciones, ya que se le solicitaba la clave única y no contaba con dicha clave ya que no se la otorgaban, además todo esto coincidía con el tema de la crisis sanitaria producto de la pandemia, por ende las respuestas eran aún más escasas. Luego de ello su madre no obtenía respuestas de las solicitudes, por ende se asesoró con expertos a fin de que le brindaran la ayuda necesaria, por lo que a ella le salió su residencia, pero en lo referente a la suya esto fue más complicado ya que se señaló que no existía ninguna solicitud o trámite pendiente, por ende se me recomendó que hiciera una nueva solicitud de residencia definitiva. Debido a ello con fecha del 13 de enero del presente año, realizó la solicitud y cuento con el correspondiente comprobante de dicha gestión. Añade que el 30 de marzo del año 2023, se le solicitó que volviera a enviar documentación la cual ya había entregado, que en este caso era la acreditación del sustento económico, documento que adjuntó con la solicitud que fue realizada en el mes de enero, pese a ello nuevamente se envió dicho documento, por lo que presumió que el proceso debía seguir avanzando de manera correcta. Lastimosamente le llegó una resolución con fecha del 23 de octubre del año 2023 y acá se señala que la solicitud que había realizado se rechazab

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por Ángel Arturo Custodio Bermúdez en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactada por el ministro señor Jordán. N°Protección-20101-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que se presenta Ángel Arturo Custodio Bermúdez, de nacionalidad venezolana, número de cédula 26.078.638-5 con domicilio en Principal 143, comuna de Talcahuano, Región del Biobío, deduciendo recurso de protección de Garantías Constitucionales, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dep

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