LOBOS LOPEZ DANIEL SAUL / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que por formulario manuscrito de folio N° 1, don Daniel Saúl Lobos López, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN, expresando: “En junio 2023 debido a malestares debido a mi trabajo por presiones y maltratos sufrí un cuadro de angustia que derivó en trastorno adaptativo mixto, según informe médico que acompaño. Por lo mismo, las primeras 4 licencias fueron pagadas en su totalidad, empero e injustificadamente las licencias médicas N° 90138081-3 y 91143633-7 fueron rechazadas a pesar de contar con informe médico. Lo preocupante es que la SUSESO, sin verificar, considera que el informe de mi médico es insuficiente y además justifica su rechazo en que no ingresé al programa GES, siendo este un beneficio (derecho) y no un requisito excluyente para la aprobación de las licencias, tal y como la misma SUSESO lo informa en su página oficial. Además, el reposo prescrito por mi médico sí contribuyó a recuperar mi capacidad laboral, puesto que me reincorporé a mis funciones. Considero que este actuar arbitrario e ilegal afecta mi derecho a la vida, a la integridad psíquica e igualdad ante la Ley y mi derecho de propiedad. Hago saber la SUSESO se pronunció por última vez el día 29 de diciembre de 2023”. Finalmente, solicita se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. SEGUNDO: Que comparece don Tomás Garros Gómez, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien, evacuando informe, expone: En cuanto a la actuación de su representada, en el caso de don Daniel Saúl Lobos López, inidca que, conforme al expediente administrativo que acompaña, con fecha 02 de noviembre de 2023, el ahora recurrente, interpuso un reclamo en contra de la COMPIN de la Región Metropolitana, por haber confirmado el rechazo de las licencias médicas N° 90138081-3 y N° 91143633-7, extendidas por un total de 42 días a contar del 17 de agosto de 2023, por considerar dicha co
Fundamentos
considerando el extenso período de reposo que se le ha autorizado, por la misma afección y sin solución de continuidad. …” Conforme a lo reseñado, aduce que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte, y además, jamás nació a la vida jurídica la prestación pecuniaria (subsidio por incapacidad laboral) que en definitiva solicita la recurrente, como tampoco ningún otro derecho respecto del cual proceda la cautela constitucional de la acción de protección. Finaliza controvirtiendo la afectación de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, y solicita el rechazo del recurso, con costas. TERCERO: Que comparece don Jorge Durán Cifuentes, en su calidad de Presidente (S) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, quien, evacuando informe, expone: Que, analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que, las Licencias Médicas de autos fueron rechazadas en base a las siguientes razones: “1.- En primer lugar, la licencia médica N° 90138081-3 fue rechazada debido a que el recurrente no cuenta con antecedentes que justifiquen mantener su reposo. Por su parte, la reposición fue desestimada porque el recurrente presentó informe médico de fecha 31 de agosto de 2023, que no menciona ajuste o adecuación de tratamiento, ni pronóstico, ni recuperabilidad laboral. Además, no acompañó certificado de derivación ni de evaluación a médico especialista, ni a programa de salud mental, así como tampoco, se acompañó copia de carnet de control, por lo tanto, no se justifica la prolongación de dicho reposo más allá del previamente autorizado. 2.- En segundo lugar, la licencia médica 91143633-7 fue rechazada debido a que recurrente no dispone de antecedentes que justifiquen la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, la reposición fue desestimada porque los antecedentes aportados por el recurrente fueron insuficientes para fundamentar la prórroga de dicho reposo laboral, no aportando informe médico especialista y el informe médico que acompañó, no cuenta con escala de gravedad, ni plan de tratamiento ni de integro laboral.” Finaliza señalando que “las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales.” CUARTO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de res
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por don Daniel Saúl Lobos López. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 132-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro suplente señor Fernando Guzmán Fuenzalida y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo
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Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que por formulario manuscrito de folio N° 1, don Daniel Saúl Lobos López, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN, expresando: “En junio 2023 debido a malestares debido a mi trabajo por presiones y maltratos sufrí un cuadro de angustia que derivó e
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