JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

ABURTO/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece YEVELYN ARAYA LABRAÑA, abogada, en representación de la demanda Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, caratulados: “ABURTO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE”, RIT: O-10- 2023, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 24 de agosto de 2023, en la presente causa, la que acogió la demanda presentada por Elba Rosa Aburto Astudillo en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, por lo que se declara improcedente el despido de fecha 28 de febrero de 2023, condenando a pagar determinadas cantidades de dineros de las letras a y b de la parte resolutiva, así también las sumas deben ser pagadas con los reajustes e intereses legales correspondientes. Pide que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte otra de reemplazo que, que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 12 de junio. OIDOS LOS INTERVINIENTES, Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”. Causal que, en la especie, se configura como consecuencia de la infracción a la regla de la lógica y, dentro de ésta, al principio de la razón suficiente. Expresa que el

Fallo

se declara improcedente el despido de fecha 28 de febrero de 2023, condenando a pagar determinadas cantidades de dineros de las letras a y b de la parte resolutiva, así también las sumas deben ser pagadas con los reajustes e intereses legales correspondientes. Pide que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte otra de reemplazo que, que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 12 de junio. OIDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”. Causal que, en la especie, se configura como consecuencia de la infracción a la regla de la lógica y, dentro de ésta, al principio de la razón suficiente. Expresa que el fallo vulnera las reglas de la lógica, y en concreto el principio de la razón suficiente, toda vez que estima que se le da una preponderancia distinta a las declaraciones por los testigos del actor y el sentenciador omite la declaración del testigo ofrecido por esta parte. Explica que, de acuerdo con lo precisado, fijados los puntos a probar de la controversia, fue el mismo sentenciador quien estableció que recaía sobre el demandado (parte recurrente) la carga de acreditar la época y forma en que se puso término al vínculo existente

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que comparece YEVELYN ARAYA LABRAÑA, abogada, en representación de la demanda Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, caratulados: “ABURTO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE”, RIT: O-10- 2023, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 24 de agosto de 2023, en la presente causa, la que acog

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