NAZAIR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Cancino Valenzuela, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Marina Nazair, nacional de Haití, domiciliada en calle Volcán Pomerape N°163, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión arbitraria e ilegal respecto de su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, presentada el 10 de octubre de 2023. Pide que, en definitiva, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable, o lo que se estime conforme a derecho, con costas. Segundo: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la presentación de la solicitante, de 10 de octubre de 2023, se encuentra en etapa de tramitación, específicamente, de resolución desde el 21 de febrero de 2024, luego de que subsanara su petición, dentro de plazo y en los términos ordenados por el Servicio el 22 de enero de 2024. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en el-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afect
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad efectuada por la parte recurrida. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marina Nazair, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Salas, quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que no ha transcurrido el plazo de 6 meses previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, contado desde el 21 de febrero del año en curso, momento en que el recurrente subsanó su petición en los términos ordenados por el Servicio, quedando recién desde esa fecha en situación de ser resuelta por la autoridad Administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3275– 2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso de protección el la abogada Camila Cortés. San Miguel, 21 de junio de 2024. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Cancino Valenzuela, quien deduce acción constitucional de protec
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