COLEGIO LYONS SCHOOL E.I.E/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que a folio 1, comparece MAX PIDERIT SCHLEYER, abogado, Talca, en calidad de mandatario judicial, según se acredita en un otrosí de esta presentación de la Sociedad Educacional León y Verdugo Ltda. Sostenedora del “Colegio Lyon’s School” RBD: 16461-5 , de la comuna de Talca, RUT 65.118.513-0, representada legalmente por doña Zunilda Verdugo González, domiciliados ambos para estos efectos en calle 1 Norte 841, block A-2, Oficina 3, Talca, quien indica que encontrándose dentro de plazo legal, de conformidad a lo previsto por el artículo 85 de la Ley N° 20.529 que establece un Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N°00054 de fecha 23 de Febrero de 2024 dictada por el Sr. Fiscal de la Superintendencia de Educación, por medio de la cual se resolvió “Por orden del Superintendente de Educación”, que rechaza la apelación jerárquica y el recurso de reclamación interpuesto por esta parte en contra de la Acta de Fiscalización 230700320 con gastos no aceptados y notificada /5/2023. Refiere que su parte, estima que la resolución impugnada 0054-2024 de la Superintendencia de Educación no se ajusta a la realidad ni a las normas que la rigen la materia indagada, haciendo extensivo sus completos y extensos descargos y la reclamación misma. Señala que la reclamación con apelación jerárquica, ambas rechazadas, por los jueces y parte de este sesgado proceso administrativo. Detalla los descargos efectuados a cada uno de los cargos formulados. Añade que el acto o Resolución recurrida, es el Acta de Fiscalización N° 230700320 de fecha 27-04-2023, R.B.D. Nº 16461, por la cual la Autoridad Educacional resolvió los descargos presentados por esa parte, acogiéndolos parcialmente en una parte menor y manteniendo algunos cargos. En los descargos y reiterado en esa reposición con apelación jerárquica, se adjuntaron Factur
Fundamentos
motivos y fundamentación de no aceptación del gasto pueden ser subsanados en esta instancia recursal en atención a los antecedentes y fundamentos que alude la recurrente en su recuso. Señala que es evidente que el sostenedor en esta acción judicial se limita a reproducir todos los argumentados vertidos en su Recurso de Reposición, sin adjuntar antecedente nuevo alguno que permita cambiar la calidad del gasto, pasando este de aceptado ha rechazado, es más tampoco se adjunta medio de prueba alguno e instrumento distinto, es más no somete a consideración, ninguno de los argumentos por los cuales se le rechazaron los gastos, sino solo como se dijo trata de presentar nuevamente estos, para su revisión así las cosas es evidente que no se realiza cuestionamiento de fondo alguno a lo planteado en la Resolución exenta contra la que se recurre, por lo que no puede prosperar como acción judicial. A lo anterior debemos agregar que no se cuestiona tampoco ninguno de los otros gastos rechazados en materia de remuneraciones y otros, limitándose solo a los que son cuestionados por su pertinencia a la subvención a la cual se pretenden imputar o por tratarse de personas relacionadas con el sostenedor. En conclusión, el sostenedor en definitiva no ha recurrido contra la Resolución Exenta PLUR N° 54 de 23 de febrero de 24, sino que se ha limitado a exponer ante esta Ilustrísima Corte una serie de gastos que pretende le sean aceptados como válidos, no siendo claramente esta la instancia para ello. Por tales motivos, es que procedió a rechazar la reclamación judicial deducida en contra de la Resolución Exenta PLUR N°54 del 23 de febrero de 2024, por no existir un vicio de invalidez en su dictación. Pide rechazarlo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Luego a folio 24, complementa el informe, acompañando documentos anexados y presentados por el sostenedor en etapa de descargos al Acta original del Proceso de legalidad de uso de recursos mediante ordinario de fecha 26 de abril de 2023, el cual consiste en escrito de descargos presentado por el sostenedor, hojas de trabajo del proceso de legalidad de uso de recursos, ya fallado mediante Recurso de reposición y jerárquico interpuesto en su oportunidad. CUARTO: El recurso de reclamación administrativa es un recurso que procede contra acto de la autoridad administrativa cuando se estima dudosa la legalidad del mismo. Por ello se puede recurrir solicitando la invalidación del mismo o bien su corrección, dictándose otro que rectifique el actuar de la administración. Al tratarse de un recurso que vela por el correcto actuar de la administración del Estado, su procedencia se encuentra establecida en la ley respectiva, a la cual debe sujetarse, todo lo cual es sin perjuicio de las acciones generales de protección y nulidad de derecho público que pudieren estimarse procedente. En el presente caso, se recurre de reclamación administrativa, de conformidad a lo previsto por el artículo 85 de la Ley N° 20.5
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos Por todas estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 6 y 7º de la Constitución Política de la República; 54, 73, 84, 85 de la Ley N° 20.529; 8 del Decreto N° 469/2013, SE RECHAZA la reclamación interpuesto en lo principal de folio 1, sin costas del recurso. Redactado por el ministro Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 10-2024 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que no firman el Ministro don Gerardo Bernales Rojas y la abogada integrante doña Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, el primero, por encontrarse haciendo uso de permiso contemplado en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales y, la segunda, ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que a folio 1, comparece MAX PIDERIT SCHLEYER, abogado, Talca, en calidad de mandatario judicial, según se acredita en un otrosí de esta presentación de la Sociedad Educacional León y Verdugo Ltda. Sostenedora del “Colegio Lyon’s School” RBD: 16461-5 , de la comuna de Talca, RUT 65.118.513-0, representada legalment
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