MOLINA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, MARIANELA MOLINA ARANDA interpone recurso de protección en contra del Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-63368-2024, de fecha 19 de abril de 2024, notificada en la misma fecha, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 89338923-7, 90448764-3 y 91640985-0, extendidas en su favor por reposo no justificado, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicho rechazo y que la Superintendencia de Salud ordene el pago de las licencias médicas indicadas, o en subsidio decrete el o los peritajes pertinentes para los efectos de determinar la procedencia o no de las licencias médicas rechazas. En cuanto a los hechos, señala que trabaja como vendedora de una óptica, hace dos años en contexto laboral, tuvo una fractura múltiple de humero, fracturándose su brazo izquierdo, quedando con 3 placas de titanio, sin embargo le ha costado recuperarse y actualmente sigue con dolor, además existe una posible hipótesis diagnostica de manguito rotador en su brazo derecho. Agrega, que estuvo al cuidado de su padre postrado el cual falleció en el año 2023, y que actualmente se encuentra en proceso de duelo, le ha costado asumir y superar su perdida, gatillando cuadro depresivo y trastorno de pánico. Con fecha 23 de marzo de 2024, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, respecto de la resolución administrativa que rechazó las licencias médicas N°s 89338923-7, 90448764-3 y 91640985-0 extendidas por un total de 90 días a contar del 23 de julio de 2023. Con fecha 19 de abril de 2024, fue notificada de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-63368-2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 89338923-7, 90448764-3 y 91640985-0 extendidas en su favor por reposo no justificado, basándose en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. A folio 10 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. I. En cuanto a la petición de improcedencia de la acción: Primero: Que, en relación a dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que fueron denunciados como derechos vulnerados los establecidos en los números 1, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. II. En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que por medio del presente recurso de protección, MARIANELA MOLINA ARANDA interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-63368-2024, de fecha 19 de abril de 2024, notificada en la misma fecha, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 89338923-7, 90448764-3 y 91640985-0, extendidas en su favor por reposo no justificado. Cuarto: Que, evacuó informe la Superintendencia de Seguridad Social, indicando que por medio de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-63368-2024, de fecha 19 de abril de 2024, previa solicitud de informe y del estudio de los antecedentes del caso, la recurrida concluyó…“el reposo prescrito por las licencias N°s 89338923-7, 90448764-3 y 91640985-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado de 245 días. En los informes médicos no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no específica los ajustes farmacológicos en función a la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico. No acredita asistencia a psicoterapia durante periodo reclamado”. Quinto: Que, la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana en representación de la COMPIN Región Metropolitana, evacua informe, indicando que las tres licencias médicas se rechazan en base a que la recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran su reposo laboral, no contando con carnet de psicoterapia, ni con fecha probable de alta. Agrega, que tampoco acredita su ingreso a AUGE, no consta evaluación de médico psiquiatra protoco
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por MARIANELA MOLINA ARANDA en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por extemporáneo y, además, en cuanto al fondo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3912-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, MARIANELA MOLINA ARANDA interpone recurso de protección en contra del Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-63368-2024, de fecha 19 de abril de 2024, notificada en la misma fecha, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 89338923-7, 904
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