RICHARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 1 de abril de 2024 comparece el habilitado en derecho Emmanuel Bien-Aime, interponiendo recurso de protección a favor de BELLAMOUR RICHARD, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.308.536-1, domiciliado para estos efectos en Calle 2 #1550, Molina, y en contra en del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, planteada por el recurrente el 16 de agosto de 2022, lo que estima vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En relación a los hechos fundantes del recurso refiere que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, decidió cambiar su condición migratoria por la visa de residente temporaria otorgada. Expone que el 16 de agosto de 2022 solicita el beneficio de residencia definitiva, solicitud N° 53217910, del cual no ha obtenido una respuesta final. Destaca que, de encontrarse aprobada su solicitud, no ha podido renovar su cédula de identidad, la que se encuentra vencida, complejizando la realización de diversos trámites. En tanto, si ha sido rechazada, no ha podido recurrir de aquella decisión o presentar una nueva solicitud. Expresa que el incumplimiento de la recurrida le ha generado preocupaciones, incertidumbre e intranquilidad, en circunstancias que a otras personas en iguales condiciones han recibido la solicitud del pago de derecho o la resolución que les otorgan la Residencia Definitiva en menos tiempo. Postula que existe al menos una amenaza a la garantía constitucional invocada, que además atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880, los cuales cita en extracto. Con posterioridad cita las seis etapas de tramitación para la permanencia definitiva, establecidas en la circular N° 12 de 2021, del servicio recurrido, concluyendo que sólo el acto administrativo que resuelve la solicitud de permanencia definitiva es un acto administrativo terminal, de manera que ninguna otra resolución tiene carácter de resolución final. Finalmente, solicita ordenar a la recurrida que emita el pronunciamiento que en Derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella por el actor, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio N° 8, comparece la abogada Katherine Bordones Cartagena, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe solicitado. Indica que, el recurrente Bellamour Richard,
Fallo
por tanto, teniendo beneficio vigente, postular a otro. Además, no cumple con los requisitos de residencia para postulación a Residencia Definitiva porque no tiene residencia vigente, por lo tanto, debe cumplir primero con la Residencia Temporal y luego postular a Residencia Definitiva nuevamente. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, estimadas como conculcadas por la recurrente, así como el rechazo a la condena en costas. TERCERO: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes allegados al recurso, se puede establecer lo siguiente: 1°) Que la recurrente obtuvo visa temporal para trabajar, por primera vez, ante la Gobernación Provincial de Quillota, en virtud de Resolución Exenta N° 2827 de 10 de mayo de 2018, la que estuvo vigente hasta el 25 de noviembre de 2018. Posteriormente solicitó una prórroga de visa ante el mismo organismo público, la que fue otorgada por medio de Resolución Exenta N° 8344 de 20 de diciembre de 2018 y mantuvo su vigencia hasta el 25 de noviembre de 2019. Luego, la recurrente solicitó otra prórroga de visa a la misma institución,
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 1 de abril de 2024 comparece el habilitado en derecho Emmanuel Bien-Aime, interponiendo recurso de protección a favor de BELLAMOUR RICHARD, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.308.536-1, domiciliado para estos efectos en Calle 2 #1550, Molina, y en contra en del SERVICIO NACI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica