ESTRADA / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Carla Estrada Ramírez, Defensora Penal Publica, quien interpone recurso de amparo en favor de Alescary Camejo Nadales de nacionalidad venezolana, en contra del Juez de Garantía de San Antonio que con fecha 13 de junio de 2024, decretó la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva, y solicita que dicha medida cautelar sea sustituida por arresto domiciliario total conforme al artículo 155 del Código Procesal Penal. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 11 de enero de 2024, en audiencia de control de detención, la amparada, junto a otros coimputados, fue formalizada por el delito de tráfico del artículo 3° de la ley 20.000, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Se hace presente que la recurrente a esa fecha tenía 19 años y desconocía que estaba embarazada. Que, luego de tomar conocimiento del estado de embarazo de la imputada, a través de certificado emitido por la matrona del Cesfam de puertas negras de fecha 18 de enero de 2024, la defensa pública solicitó la revisión de la medida cautelar al tribunal de garantía, la que fue fijada con fecha 01 de febrero de 2024, sin embargo a dicha audiencia comparece defensa privada, quien se desiste de la revisión. La amparada, tiene casi 7 meses de embarazo y la fecha probable del parto es el 21 de agosto de 2024. Que, con fecha 31 de enero de 2024 la profesional de Gendarmería de Chile, doña Valeria Aliste Muñoz, evacuo informe donde consta la situación social de Alescary, quien recomienda, en virtud de su estado de gravidez y
Fundamentos
considerando la situación migratoria irregular de su grupo familiar, que se mantenga en el medio libre a la espera de un eventual juicio abreviado u oral. Señala el informe, que la recurrente antes de ingresar en prisión preventiva residía junto a su grupo familiar de origen, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados en la comuna de San Joaquín, Santiago, y con respecto al progenitor de la gestante, el señor Jonathan Menares Castro, refiere haber establecido relación de pareja desde junio de 2022 y que el día de su detención se encontraba de visita en casa de este. En el ámbito laboral la amparada, antes de su proceso de prisión preventiva se encontraba trabajando como garzona de un restaurant de la comuna de Ñuñoa, Santiago, donde se desempeñó por 6 meses, y anteriormente en otro restaurant por 8 meses. En conclusiones, se recomienda que se mantenga en el medio libre mientras espera su parto en compañía de su familia, toda vez que está sufriendo malestares anímicos que aún no han podido ser diagnosticados, pero que a la vista de las profesionales del programa “Creciendo juntos” de Gendarmería de Chile han sido evidentes por lo que ha sido necesario integrar a un tratamiento psicológico que solo está iniciando. Además se hace presente que la amparada se auto denunció en el año 2023. Que, con fecha 13 de junio de 2024 se realizó audiencia de revisión de prisión preventiva en la que la defensa invocó dichos antecedentes al juez de Garantía de San Antonio, los que a juicio de la defensa dan cuenta que no se cumplen con los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por considerarla extremadamente gravosa y desproporcionada en razón a los principios que rigen la normativa actualmente aplicable a las mujeres. A folio 4, evacua informe juez de Garantía de San Antonio, Sr Daniel Zúñiga Rivas, quien indica que en audiencia de control de detención, celebrada ante este juzgado de Garantía el 11 de enero de 2024, en causa RIT 133-2024 , luego de la respectiva formalización de la investigación por el delito de tráfico de drogas respecto de la amparada junto a 6 coimputados (formalizados también por diversos delitos) se decretó su prisión preventiva, por estimarse que la libertad de esta constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Luego, en audiencia de revisión de prisión preventiva celebrada el 15 de marzo del presente año, habiéndose invocado por la defensa privada de la amparada su situación de embarazo, el tribunal mantuvo la medida cautelar, resolución que fue apelada por la defensa, y confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante resolución del 23 de marzo del año en curso. Que,con fecha 04 de abril se tuvo por revocado el poder que la amparada había conferido al defensor privado, siendo desde entonces representada por la defensoría penal pública. A solicitud de la defensa penal pública, el 13 de junio se celebró una nueva audiencia de revisión de medida cautelar respecto
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Alescary Camejo Nadales, contra el Juzgado de Garantía de San Antonio. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1389-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña Carla Estrada Ramírez, Defensora Penal Publica, quien interpone recurso de amparo en favor de Alescary Camejo Nadales de nacionalidad venezolana, en contra del Juez de Garantía de San Antonio que con fecha 13 de junio de 2024, decretó la mantención de la medida cautelar de prisión prev
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