TORO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA/INVALIDA OFICIO
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte 250-2023 Laboral, caratulados “Toro con I. Municipalidad de Puerto Varas”, RIT T-43-2022 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, se ha deducido por la actor y la demandada, recursos de nulidad en contra de la sentencia de fecha 2 de mayo del año dos mil veintidós, que rechaza la denuncia de tutela laboral sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, formulada por don Joaquín Esteban Toro Méndez en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, y que además acoge la demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, entre las mismas partes; por lo que se declara indebido el despido del demandante y se condena al pago de: a) indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $1.795.592; b) indemnización por 2 años de servicios equivalente a la suma de $3.591.184; c) incremento del 80% por la suma de $2.872.947; d) reajustes e intereses; y e) que cada parte pagará sus costas. Recurre de nulidad, en primer término, doña Camina Kopplin Lanata, abogada, por el demandante, quien interpone el recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 del Código del Trabajo, solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, por la cual se acoja en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta. También recurre de nulidad don José Tomás De la Cerda Lavín, abogado, por la demandada Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, quien interpone la causal del artículo 478 letras b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se anule
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de la parte demandante. Primero: Que, la demandante interpone como causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del Código del Trabajo. En relación al artículo 459, señala que la norma en su numeral indica que la sentencia debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Argumenta que su parte señaló una serie de hechos e indicios respecto a los cuales la sentencia no hace mención, en cuanto a las circunstancias del término de la relación laboral, más allá de señalar que los actos de acosos habrían sido soslayados en testimonios de la parte demandante. Indica que señalaron 14 indicios suficientes que daban cuenta de la existencia de conductas vulneratorias, indicios de los cuales la sentencia no se hace cargo, señalando que si bien hace una transcripción de las declaraciones de los testigos presentados por su parte, las declaraciones no son analizadas ni consideradas al momento de resolver, señalando que la sentencia carece de todo análisis de esta prueba, así como de los hechos que podrían haberse tenido por establecido a través de estas declaraciones, y que tampoco resuelve la solicitud planteada en audiencia en cuanto a hacerse efectivo el apercibimiento de la falta de declaración del absolvente, que también influye en la falta de análisis de la prueba rendida. En cuanto a la forma en que la infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala que si la sentenciadora hubiese dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 459 y 495 del Código del Trabajo, tendría que haber analizado la totalidad de la prueba rendida y a través de esa prueba establecer los hechos que estimó probados y como llegó a tal conclusión, todo de lo cual carece por completo la sentencia. Agrega que en el mismo sentido, la infracción del artículo 495 N° 1 del Código del Trabajo, que ordena se declare la existencia o no de la lesión de derechos, sin que exista mención alguna a este respecto, y menos alguna explicación para ello en el
Fallo
se declara indebido el despido del demandante y se condena al pago de: a) indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $1.795.592; b) indemnización por 2 años de servicios equivalente a la suma de $3.591.184; c) incremento del 80% por la suma de $2.872.947; d) reajustes e intereses; y e) que cada parte pagará sus costas. Recurre de nulidad, en primer término, doña Camina Kopplin Lanata, abogada, por el demandante, quien interpone el recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 del Código del Trabajo, solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, por la cual se acoja en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta. También recurre de nulidad don José Tomás De la Cerda Lavín, abogado, por la demandada Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, quien interpone la causal del artículo 478 letras b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, y concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio. Considerando: I.- En cuanto al recur
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Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 250-2023 Laboral, caratulados “Toro con I. Municipalidad de Puerto Varas”, RIT T-43-2022 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, se ha deducido por la actor y la demandada, recursos de nulidad en contra de la sentencia de fecha 2 de mayo del año dos mil veintidós, que rechaza la denuncia de tutela labora
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