GUTIÉRREZ/FLORES
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
AGUAS, AMPARO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que de los antecedentes allegados a la gestión, fluye haberse tenido por acreditado la concurrencia de los presupuestos fácticos del artículo 181 del Código de Aguas, para que el amparo sea acogido. SEGUNDO: Que, de los mismos antecedentes es posible estimar que la parte denunciada ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para actuar, por lo que será exonerado del pago de las costas de la causa. Por lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 145, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículos 181, 184 y 185 del Código de Aguas; y Auto Acordado sobre la materia,
Fallo
fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que de los antecedentes allegados a la gestión, fluye haberse tenido por acreditado la concurrencia de los presupuestos fácticos del artículo 181 del Código de Aguas, para que el amparo sea acogido. SEGUNDO: Que, de los mismos antecedentes es posible estimar que la parte denunciada ha tenido motivos plausibles para actuar, por lo que será exonerado del pago de las costas de la causa. Por lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 145, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículos 181, 184 y 185 del Código de Aguas; y Auto Acordado sobre la materia, se declara: I.- Que SE EXIME del pago de las costas de la gestión, a las que fue condenada la Agrícola Manantial Spa. II.- Que SE CONFIRMA en lo demás apelado, la sentencia definitiva de veintiocho de julio de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-709-2020 del Juzgado de Letras de Molina, sin costas del recurso. Se previene que el ministro don Carlos Carrillo González, estuvo por mantener la condena en costas del juicio a Agrícola Manantial Spa. Regístrese y devuélvase. N°Civil-62-2023.
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C.A. de Talca Talca, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que de los antecedentes allegados a la gestión, fluye haberse tenido por acreditado la concurrencia de los presupuestos fácticos del artículo 181 del Código de Aguas, para que el amparo sea acogido. SEGUNDO: Que, de los mismos antecedentes es posible esti
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