DORNER/KAUAK
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Felix Rodrigo Dörner Lindh, cédula de identidad Nº10.709.650-7, en representación de COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA SAC SPA, ambos con domicilio calle Andrés Bello 391 de la comuna de Puerto Varas, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS, por los hechos que expone en su presentación: La Comercializadora e Importadora SAC SPA, representada por Félix Rodrigo Dörner Lindh, alega varias infracciones por parte de la Municipalidad de Puerto Varas en relación a la no renovación de la patente de Depósito de Bebidas Alcohólicas para el local ubicado en Andrés Bello 391, de dicha comuna. La parte recurrente expone que el Decreto Exento N°711 de fecha 5 de febrero de 2024, que informa sobre la no renovación de la patente, es contrario a derecho y vulnera el derecho constitucional a un justo y debido proceso, así como el derecho al libre ejercicio de la actividad económica. La parte recurrente argumenta que, a pesar de haber solicitado la renovación de la patente en noviembre de 2023 y presentar pruebas del funcionamiento del local, la Municipalidad decidió no renovarla basándose en una fiscalización deficiente y tendenciosa realizada desde el exterior del local. Además, se omite el acuerdo del Concejo Municipal y la consulta a la Junta de Vecinos, ambos requisitos legales esenciales para la toma de tal decisión según lo estipulado en el artículo 65 letra o) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Se alega que la inspección visual no es suficiente para determinar la no operatividad del local y que la actividad económica continúa de manera online. Asimismo, se señala que la decisión de no renovar la patente se tomó sin agotar previamente otras sanciones menos gravosas previstas en la Ley de Alcoholes, como multas o suspensiones temporales. La parte recurrente sostiene que la decisión municipal constituye una vulneración del derecho de propiedad y del derecho a desarrollar actividades
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
Por estas razones, solicita el rechazo íntegro del recurso de protección interpuesto por el recurrente. A folio 25 se agrega extraordinariamente en Tabla. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, compareció Felix Rodrigo Dörner Lindh, cédula de identidad Nº10.709.650-7, en representación de COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA SAC SPA, ambos con domicilio calle Andrés Bello 391 de la comuna de Puerto Varas, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS, por los hechos que e
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