MANUEL ENRIQUE URREA VIDAL CONTRA CONTRA PRESIDENTE DEL CLUB SOCIAL DE SUBOFICIALES MAYORES Y SUBOFICIALES DE CARABINEROS EN RETIRO DE PUERTO MONTT Y OTROS
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Manuel Enrique Urrea Vidal, cédula de identidad Nº11.150.263-3, con domicilio calle El Tepual Nº1619, de la villa Rayén de la ciudad de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra del Club Social de Suboficiales Mayores y Suboficiales de Carabineros en Retiro de Puerto Montt representado por Víctor Alfredo Rodríguez Ramos, Edgardo Graciano Quintana Cuevas, María del Carmen Bustamante Bustamante y José Aladin Aros Aros, en sus respectivas calidades de Presidente, Vicepresidente y Directores, por los hechos que expone en su presentación: Alega que se han vulnerado sus derechos fundamentales. En primer lugar, aduce que la sanción de expulsión impuesta en su contra se llevó a cabo sin notificación previa del reclamo y sin haber sido citado a una reunión o sesión extraordinaria para presentar su defensa, contraviniendo así el debido proceso sancionatorio establecido en el estatuto del club. Argumenta además que el Presidente y Vicepresidente actuaron de manera arbitraria, asumiendo roles de acusadores y sancionadores simultáneamente. En segundo lugar, Urrea Vidal sostiene que no se le brindó la oportunidad de conocer los detalles del reclamo ni de defenderse adecuadamente, lo que constituye una clara vulneración de los derechos consagrados en el Título Séptimo del estatuto del club y en la Ley 20.500 y el Código Civil. A folio 4 se concede Orden de No Innovar. A folio 5 se tiene por interpuesto el recurso de protección y se pidió informe a las recurridas. A folio 7 consta informe evacuado por el presidente del Club Social de Suboficiales Mayores y Suboficiales de Carabineros en Retiro de Puerto Montt, quién plantea que el recurso de protección interpuesto por el recurrente carece de fundamento. Argumenta que la sanción de expulsión fue dictada en conformidad con el estatuto del club y se debió a una falta grave cometida por el recurrente, consistente en agresiones verbales hacia la Directora del Club, Sra. Carmen Bustam
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: La parte recurrente interpone recurso de protección argu
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, compareció Manuel Enrique Urrea Vidal, cédula de identidad Nº11.150.263-3, con domicilio calle El Tepual Nº1619, de la villa Rayén de la ciudad de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra del Club Social de Suboficiales Mayores y Suboficiales de Carabineros en Retiro de Puerto Montt representado por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica