JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR GERARDO ROJAS HUENCHUMAN

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva al imputado. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Undurraga, quien fue de opinión de mantener las cautelares decretadas por el Juez de Garantía, teniendo presente la irreprochable conducta anterior del imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 976-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Suplente. En Valdivia, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva al imputado. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Undurraga, quien fue de opinión de mantener las cautelares decretadas por el Juez de Garantía, teniendo presente la irreprochable conducta anterior del imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 976-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Suplente. En Valdivia, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2400703359-8, RIT 3806 – 2024, ROL CORTE N° PENAL- 976-2024 Siendo las 9.51 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y

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