BANCO DE CHILE/ZAVALA
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de siete de mayo del año en curso carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de “…que el Tribunal Superior revoque dicho fallo y, en consecuencia, acoja dicha demanda, declarando restitución del predio mismo, con costas. …”, atendido que esta solicitud carece de congruencia con la materia del juicio y con lo decidido en la sentencia, por lo que su formulación imposibilita un pronunciamiento sobre lo resuelto en el fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha siete de mayo pasado, en contra de la sentencia dictada con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Civil-8617-2024.
Fallo
fallo y, en consecuencia, acoja dicha demanda, declarando restitución del predio mismo, con costas. …”, atendido que esta solicitud carece de congruencia con la materia del juicio y con lo decidido en la sentencia, por lo que su formulación imposibilita un pronunciamiento sobre lo resuelto en el fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha siete de mayo pasado, en contra de la sentencia dictada con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Civil-8617-2024.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 6, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal
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