PIZARRO/FISCO DE CHILE /CDE TEMUCO .
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando vigésimo segundo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° En relación a la alegación del Fisco, en cuanto deben considerarse las sumas que han sido pagadas por concepto de reparación integral, ésta será desechada en atención a los argumentos plasmados en la sentencia que se revisa, en su motivo vigésimo, los que esta Corte comparte. 2° Teniendo presente que esta sentencia es de carácter declarativo, corresponde que los intereses corrientes para operaciones de crédito reajustable, se devenguen solo desde que el demandado incurra en mora. 3° Las demás alegaciones formuladas, no alteran lo razonado para modificar otros aspectos de la sentencia definitiva.
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que, SE CONFIRMA, la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-14277-2020, con declaración que la cantidad ordenada a pagar por el Fisco de Chile, devengará intereses desde que el deudor incurra en mora. Se previene que la Ministra señora Marisol Rojas Moya concurre al rechazo de la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco, teniendo presente que si bien es cierto considera que esta acción es prescriptible por cuanto resultan plenamente aplicables las normas del Código Civil, especialmente los artículos 2497 y 2332; sin embargo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2494 del citado Código, la prescripción ha sido renunciada expresamente por la demandada, al contestar la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el contexto de la causa “Órdenes Guerra con Estado de Chile”, por lo que en concepto de quien previene, resulta improcedente que existiendo este reconocimiento Internacional, continúe ante los Tribunales de la República, argumentando en su defensa, entre otros, la excepción en comento. Devuélvase. N°Civil-8270-2022. En Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro A los folios 18, 19 y 20: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando vigésimo segundo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° En relación a la alegación del Fisco, en cuanto deben considerarse las sumas que han sido pagadas por concepto de repar
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