SIN INFORMACION

BLAS MIGUEL FLORES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Blas Miguel Flores, de nacionalidad Venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile,  por la dictación de la Resolución Exenta N° 19101, de fecha 20 de mayo de 2024, que ordena la expulsión del territorio nacional del amparado, y solicita que se deje sin efecto. En cuanto a los hechos, señala que ingresó a Chile por un paso no habilitado en agosto de 2023, atendida la situación económica y crisis social generalizada que se presenta actualmente Venezuela, y llega a Chile en busca de oportunidades laborales para enviar dinero a su familia en su país, conformada por su señora, hijos y madre. Agrega, que cuenta con arraigo familiar y laboral, indica que tiene un hijo de 4 años de edad, que se encuentra cursando la enseñanza pre básica, además, se desempeña como copero en un restaurant de la comuna de San Felipe, se encuentra afiliado al Fondo Nacional de Salud y no cuenta con antecedentes penales ni en Venezuela ni Chile. Indica que la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones no da cuenta de haberse tramitado en un proceso en que el amparado haya tenido a lo menos derecho a ser oído y a presentar las pruebas que estimare del caso, lo que implica una vulneración al debido proceso. A folio 4, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, de la Prefectura Provincial de Los Andes. Indica que el recurrente no registra movimientos migratorios y cuenta con expulsión vigente. Añade que fue denunciado por el delito de ingreso clandestino y notificado el inicio del proceso sancionatorio de expulsión, con fecha 15 de enero de 2024, al Servicio Nacional de Migraciones, mediante informe Policial N°59, de fecha 16 de enero de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Los Andes. En el mismo sentido, se hace presente que con fecha 05 de junio de 2024, el amparado fue notificado en dependencias del Departamento de Migraciones y

Fundamentos

fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente.  Que, posteriormente se dicta la Resolución Exenta N° 19101 de fecha 20 de mayo de 2024, por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular.  En cuanto al derecho, indica que el extranjero se encuentra en la causa legal de expulsión del artículo 127 N° 1, en relación con los artículos 32 N° 3, todos de la Ley 21.325, esto es, el ingreso por paso no habilitado al país. Argumenta que a juicio de la autoridad administrativa, el actuar del recurrente vulnera los bienes jurídico de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, por lo que la medida de expulsión es legal y proporcionada, considerando que no acreditó vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, política o cultural, entre otras, al país. Respecto a la prohibición de ingreso impuesta, se funda en el artículo 136 de la ley del ramo que establece expresamente el límite máximo de 5 años para el caso de infracciones a la ley migratoria que no constituyan delito. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso, razón por la que dicha alegación será́ desestimada. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° de fecha 20 de mayo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y dispuso su prohibición de ingreso al país, fundado en que previamente habría ingresado por paso no habilitado. Tercero: Que, para la resolución del asunto, se debe tener presente que el artículo 127 de la Ley 21.325 regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa, la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Cuarto: Que, la recurrente, en estrado, rectifica el libelo aclarando que el ampa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Blas Miguel Flores, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1376-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Blas Miguel Flores, de nacionalidad Venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile,  por la dictación de la Resolución Exenta N° 19101, de fecha 20 de mayo de 2024, que ordena la expulsión del territorio naci

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