SIN INFORMACION

SOLÍS/PAREDES

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció Fredy Carlos Solís Manqui, cédula de identidad Nº10.817.893-0, con domicilio calle Acantita Nº584, de la comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Administración de Educación Municipal de Puerto Montt, representado por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, don Gervoy Paredes Rojas, por los hechos que expone en su presentación: Argumenta que ha sido víctima de una serie de actos arbitrarios y discriminatorios que vulneran sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, en particular los derechos a la igualdad ante la ley, integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad. Alega que, a pesar de haber sido sobreseído en un sumario administrativo por supuesto acoso sexual y de contar con una evaluación docente favorable, fue objeto de acoso laboral y trato discriminatorio debido a su orientación sexual. Además, sostiene que su despido, justificado bajo la implementación de un nuevo ciclo PME-2024, carece de fundamentación adecuada y contraviene los criterios establecidos en el Estatuto Docente, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario. Finalmente, resalta la falta de imparcialidad y motivación en la resolución administrativa, lo que vulnera el principio de probidad y sus derechos constitucionales. Por tanto, solicita su reintegración al Liceo Industrial de Puerto Montt y el reconocimiento de la titularidad de su cargo. A folio 5 se tiene por interpuesto el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 7 consta informe evacuado por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, representada por su alcalde don Gervoy Paredes Rojas, quién alega que el recurso de protección interpuesto por Fredy Solís Manqui debe ser rechazado en su totalidad debido a la falta de precisión y fundamento en las acusaciones de vulneración de derechos. Argumenta que no existen pruebas documentales de los supuestos actos de maltrato y aco

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

Por tanto, solicita su reintegración al Liceo Industrial de Puerto Montt y el reconocimiento de la titularidad de su cargo. A folio 5 se tiene por interpuesto el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 7 consta informe evacuado por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, representada por su alcalde don Gervoy Paredes Rojas, quién alega que el recurso de protección interpuesto por Fredy Solís Manqui debe ser rechazado en su totalidad debido a la falta de precisión y fundamento en las acusaciones de vulneración de derechos. Argumenta que no existen pruebas documentales de los supuestos actos de maltrato y acoso laboral mencionados por el recurrente, y que nunca se informó formalmente al DAEM sobre tales situaciones. Asimismo, señala que la supresión de horas del recurrente no fue arbitraria ni ilegal, sino que obedeció a la reestructuración del Plan de Mejoramiento Educativo (PME) y a las facultades legales conferidas al sostenedor por la Ley N°19.070. La decisión fue debidamente fundamentada y notificada conforme a los artículos 72 y 73 de dicha ley, sin que se haya agotado aún el proceso administrativo correspondiente. En cuanto a las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, la Municipalidad sostiene que no se ha vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica, ni la igualdad ante la ley, ni el derecho de propiedad. Argumenta que el proceso de reestructuración se llevó a cabo conforme a derecho, sin actos arbitrarios ni ilega

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, compareció Fredy Carlos Solís Manqui, cédula de identidad Nº10.817.893-0, con domicilio calle Acantita Nº584, de la comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Administración de Educación Municipal de Puerto Montt, representado por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de

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