LAURIAL/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Comparece don Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de don Maxime Laurial, de nacionalidad haitiana, y en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima arbitraria e ilegal consistente no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 y 3. Expone que don Maxime Laurial, presentó, a través del sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, una solicitud de Carta de Nacionalización, con fecha 7 de julio de 2022, a la que se asignó el número de solicitud 50166340, cumpliendo, según señala, todas las exigencias legales y reglamentarias para su obtención. Reclama que habiendo transcurrido más de 559 días desde que se efectuó la solicitud, aún no ha sido resuelta, cuestión que le ha impedido acceder a la condición de residente nacionalizado chileno, derecho legal que le asiste, afectándose su desarrollo personal y familiar, y su proceso de arraigo en el país,
Fundamentos
considerando que conforma un grupo familiar. Sostiene que la ilegalidad se traduce en el incumplimiento de los plazos impuestos a la autoridad para concluir un acto administrativo dentro de 6 meses o 180 días, y la arbitrariedad en que tal incumplimiento no tiene un fundamento razonable,
Fallo
por tanto es irracional e inmotivado. Añade que, además, atenta contra los principios que se resguardan en la ley 19.880, que establece que los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos. Puntualiza que la Carta de Nacionalización no es una facultad discrecional de la autoridad, es un derecho; y que el hecho de que el solicitante mantenga vigente su residencia definitiva y su regularidad migratoria, no puede ser sinónimo de demoras injustificadas o amparadas por la fuerza mayor que pudo haberse producido con la pandemia del Covid-19 u otros elementos como la cantidad de solicitudes que el Servicio Nacional recibe, considerando además que durante el exceso de tiempo en que demora la autoridad migratoria en resolver la solicitud de Carta de Nacionalización, el extranjero solicitante no es ciudadano, no puede obtener pasaporte, o ingresar a las Fuerzas Armadas como en las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, entre otros. Por lo anterior, y previas citas legales, solicita que acogiendo el recurso de protección se ordene a las recurridas a dictar el acto administrativo terminal, emitiendo el Decreto que resuelva la solicitud de Carta de Nacionalización del extranjero recurrente, en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que esta Corte estime conveniente. En subsidio, solicita que se adopten las medidas necesa
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Comparece don Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de don Maxime Laurial, de nacionalidad haitiana, y en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima arbitraria e ilegal
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