SIN INFORMACION

SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDA S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Daniel Alejandro Zincker Kramm en representación del SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA), ambos con domicilio en calle Concepción N°110 de la comuna de Puerto Montt, quién interpone reclamo de ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 A y 19 de la Ley 18.410, en contra de la Resolución Exenta N°25.096 del 09 de mayo de 2024, que rechazó el Recurso de Reposición, deducido por su parte en contra del Ordinario N°207.915 del 17 de enero de 2024, ambos pronunciados por la Dirección Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), Región de Los Lagos. Sostiene que resulta ilegal que la SEC instruya la conexión de un cliente en un plazo de 10 días cuando dicho cliente no cuenta con los permisos, servidumbres o autorizaciones de paso de su línea eléctrica por inmueble ajeno. Este mandato, a juicio de la reclamante, implica una imposibilidad material y legal de cumplimiento, ya que la obtención de dichos permisos es un requisito indispensable para la conexión, responsabilidad que, según SAESA, recae en el solicitante del servicio y no en la distribuidora. Argumenta que la SEC ha omitido considerar las alternativas contempladas en la normativa eléctrica vigente, donde no todos los empalmes eléctricos son propiedad de la distribuidora ni construidos por esta. El Reglamento Eléctrico, en sus artículos 107, 108 y 109, establece que las concesionarias deben mantener, reparar o modificar los empalmes existentes, pero también permite que los empalmes sean construidos por los clientes, según las normas y especificaciones pertinentes. Por ende, imponer a la distribuidora la gestión de permisos para empalmes construidos por terceros es, según SAESA, un acto expropiatorio y arbitrario. La reclamante alega que la SEC ha modificado los

Fundamentos

fundamentos para imponer a SAESA la gestión de autorizaciones, permisos o servidumbres eléctricas. Inicialmente, mediante el Ordinario N°207.915, la SEC indicaba que el empalme es de propiedad de la distribuidora, mientras que en la Resolución Exenta N°25.096, el fundamento cambia, señalando que las obras no corresponden a un empalme sino a una línea de distribución. Este cambio, según SAESA, afecta la consistencia y legalidad de las resoluciones emitidas. SAESA invoca los principios del Derecho Administrativo Sancionador, específicamente en relación con la motivación y fundamentación de los actos administrativos. La Ley N°19.880 exige que los actos administrativos que afecten los derechos de los particulares, limitándolos o restringiéndolos, deben estar debidamente motivados. La reclamante sostiene que la Resolución Exenta N° 25.096 carece de una fundamentación adecuada, no desarrollando los argumentos de hecho y derecho necesarios para justificar la desestimación del recurso de reposición interpuesto. La reclamante enfatiza que los empalmes eléctricos construidos por los clientes, bajo la normativa vigente, son de propiedad de estos y no de la distribuidora. Esto es respaldado por el artículo 112 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, que permite a los clientes construir sus propios empalmes, quedando la conexión a cargo de la distribuidora. Por lo tanto, imponer a SAESA la responsabilidad de gestionar permisos y servidumbres para un empalme que no es de su propiedad resulta, según la reclamante, ilegal y expropiatorio. Finalmente, SAESA argumenta que el plazo de 10 días hábiles otorgado por la SEC para la conexión es insuficiente para tramitar judicialmente una servidumbre eléctrica en un inmueble cuyo propietario se niega a autorizar el paso de la conexión. Esta imposibilidad material de cumplimiento pone en entredicho la razonabilidad y legalidad del mandato emitido por la SEC. A folio 3, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado a la Superintendencia reclamada. A folio 5, se evacúa informe por la reclamada que indica que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, conforme a la Ley N°18.410, tiene la facultad de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de electricidad. Esta entidad tiene el mandato de verificar que la calidad de los servicios prestados a los usuarios cumpla con las normativas vigentes y no constituya peligro para las personas o bienes. Asimismo, la SEC posee la autoridad para interpretar y aplicar administrativamente dichas disposiciones, impartir instrucciones de carácter general y adoptar medidas correctivas frente a deficiencias observadas, además de sancionar incumplimientos (artículo 3º, Nº17 y Nº34). Agrega que la resolución impugnada, Resolución Exenta N°25.096, se basa en el Ordinario N°207.915, el cual instruye a SAESA a conectar el servicio

Fallo

por tanto, son de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución. Esta interpretación se refuerza con lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento, que prohíbe a los concesionarios imponer a sus clientes condiciones adicionales a las establecidas en los reglamentos, incluyendo la tramitación de permisos de paso. La SEC cita varias sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que respaldan su posición. Entre ellas, se menciona el fallo de la Corte Suprema (Rol N°1965-2009) que establece que la empresa distribuidora debe extender sus redes hasta el punto de empalme, y la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas (Rol N°12-2012), que confirma la legalidad de las instrucciones de la SEC en casos similares. Estas decisiones judiciales refuerzan la obligación de las empresas distribuidoras de proveer el suministro eléctrico sin imponer requisitos adicionales a los usuarios. En el caso específico del señor Marco Soto Almonacid, la SEC argumenta que la conexión solicitada debe realizarse atravesando propiedades vecinas, lo cual es permitido bajo la normativa vigente siempre que se cuente con la servidumbre correspondiente. La SEC subraya que la negativa de un vecino no exime a SAESA de su responsabilidad de proporcionar el servicio, ya que debe gestionar las servidumbres necesarias o, en su defecto, adoptar medidas alternativas previstas en la legislación. En virtud de lo expuesto, la SEC concluye que el acto administrativo im

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1, comparece Daniel Alejandro Zincker Kramm en representación del SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA), ambos con domicilio en calle Concepción N°110 de la comuna de Puerto Montt, quién interpone reclamo de ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 A y 19 de la Ley 18.410, en contra de la Resolució

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica