MIGUEL ALEJANDRO REBOLLEDO GUAJARDO/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS Y OTRO (Y ACUMULADA 935-2024)
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don MIGUEL ALEJANDRO REBOLLEDO GUAJARDO, Sargento 1° de Carabineros, cédula de identidad N° 15.279.045-7, con domicilio en Parcela Malalhue Sector De Santa Fe, Los Ángeles, Región Del Biobío e interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don RICARDO ALEX YAÑEZ REVECO, y en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General don PABLO SILVA CHAMORRO, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago, o contra quien lo subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular; por y con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de parte de dichas alta Repartición y Reparticiones de Carabineros de Chile, específicamente el acto administrativo contenido en la Orden N°01, de fecha 05 de enero de 2024, de la Dirección Nacional de Personal, notificado el suscrito con fecha 09 de enero de los corrientes, por medio de la cual se ordena el traslado a contar del 02.01.2024, desde la Subcomisaría Cabo 1ro. Rene Sepúlveda Parraguez Los Ángeles a la 9° Comisaría de la Prefectura Santiago Norte. Estima transgredidos los derechos fundamentales que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico, del inciso 1° del número 1°, que garantiza “El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona”; y el inciso 1° del numeral 2°, que garantiza "La igualdad ante la ley”. Señala que ingresó a la institución el 16 de mayo del 2004, contando a la fecha con 19 años de servicios efectivos, desempeñando sus labores en el Retén Cabo 1r. René Sepúlveda Parraguez, Retén De Carabineros Santa Fe y En La Subcomisaria Cabo 1ro. René Sepúlveda Parraguez, lugares en los que realicé servicios policiales de guardia y población, además de servicios extraordinarios dispuestos por el mando directo. Actualmente clasificado en lista 2 por a
Fundamentos
fundamentos detrás de las decisiones adoptadas; actuándose en concordancia con los principio de probidad y publicidad que la Constitución Política de la República impone a la administración, los cuales son desarrollados en determinados cuerpos legales, y en los mismos términos expuestos en el Manual de Traslados de Carabineros de Chile, circunstancias que en este caso concreto no se dan y en caso de materializarse el traslado y no ser acogido surecurso, se vera en la obligación de solicitar su expediente de retiro. Describe los factores a considerar para el traslado del personal de Carabineros, como también las felicitaciones obtenidas en su hoja de vida, y señala los procedimientos internos a que puede recurrir en la institución para intentar revertir lo decidido, especialmente la Orden general Nº2707 de 13 de noviembre de 2019, Manual de Traslados para el Personal de Carabineros, para luego reproducir los principios de interés superior del niño, como manera de fundar su situación familiar, casado hace 12 años con Natalia Joseline Ferreira Seguel, Cédula De Identidad Nro. 15.953.325-5. De dicha relación nacieron sus hijos Paloma Estephania Rebolledo Ferreira, 7 Años, Cédula de Identidad Nro. 25.335.494-1, quien cursa 2do. año de Enseñanza Básica Y Mateo Ignacio Rebolledo Ferreira, 5 Años, Cédula De Identidad Nro. 26.271.701-1, quien cursa Kinder de Educación Parvularia, con quienes fija domicilio en La Parcela Malalhue Sector De Santa Fe. Añade que el traslado en cuestión afecta los estudios de sus hijos, que cuentan con matrícula vigente, describiendo además los severos problemas familiares que le causa la decisión de Carabineros en lo familiar, toda vez que su esposa no podría trasladarse y tampoco cuenta con red de apoyo, sin perjuicio de la disminución económica de sus ingresos, sin perjuicio que su cónyuge sufre de enfermedad psiquiátrica "Toc" de ansiedad y depresión en tratamiento de lo cual se adjunta formulario otorgado en su última atención por su médico de cabecera y en el cual se indica como enfermedad GES que debe ser presentada en su consultorio de atención, aún cuando ella mantiene trabajo estable en el Departamento de Educación de la Ciudad de los Ángeles, manteniendo contrato indefinido desde el año 2017, no obstante, se desempeña en el sistema Daem Los Ángeles desde el año 2009, con proyección y contrato indefinido. Informa el Jefe de Zona subrogante de Carabineros Biobio, reconociendo el hecho del traslado que funda el recurso, indicando que el funcionario ya solicitó reconsideración de su traslado, fundado en iguales argumentos contenidos en su libelo, denegándose su solicitud, por orden del Director Nacional de Personal, mediante el documento electrónico N.C.U. 200306579, de 09.02.2024, del Departamento Personal de Nombramiento Institucional (P.2), dado que, "El traslado obedece a las necesidades institucionales de reducir déficit de personal y aumentar la oferta operativa, en la unidad de destino, de acuerdo a su grado y
Fallo
Fallo del Recurso de protección de las Garantías Constitucionales, acumuló la presente causa a la antes 935-2024. En efecto, en los mismos términos el presente recurso fue presentado ante la Corte de la Serena, que por resolución de fecha 18 de enero de 2024, se declaró incompetente y remitió los autos a esta Corte de Apelaciones, que aceptó la competencia y declaró admisible el recurso, pro resolución de 29 de enero de 2024. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que motiva el recurso, el acto administrativo dictado por la Dir
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don MIGUEL ALEJANDRO REBOLLEDO GUAJARDO, Sargento 1° de Carabineros, cédula de identidad N° 15.279.045-7, con domicilio en Parcela Malalhue Sector De Santa Fe, Los Ángeles, Región Del Biobío e interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Dire
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