ALEGRÍA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
EXTEMPORÁNEO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el nueve de abril de dos mil veinticuatro, toda vez que la recurrida comunica sus resoluciones a través de los medios tecnológicos que le franquea la ley, sin que se requiera en la especie el envío de una carta certificada, como lo señala la recurrente. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-16033-2024.(vdcd)
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-16033-2024.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago fea Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto
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