MARTINEZ CORDOVA SERGIO CONTRA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Carlo Silva Muñoz, defensor particular, representación de Sergio Arturo Martínez Córdova, por quien deduce acción de amparo en contra de esta Corte por la notificación de la resolución de 26 de abril pasado que ordenó el ingreso de la causa Rol N° 145-2024 Penal a la tabla ordinaria para el conocimiento del recurso de nulidad deducido por la defensa de amparado; y, en contra de la resolución de 6 de mayo que no dio lugar al incidente de nulidad procesal deducido, actos estimados ilegales y arbitrario que vulneran la libertad personal. Expone que su representado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique por sentencia de 29 de febrero de 2024, la cual fue impugnada por la defensa mediante recurso de nulidad presentado el 10 de marzo, que ingresó a esta Corte de Apelaciones con fecha 12 de marzo bajo el Rol 145-2024 Penal, declarándose admisible el 21 de marzo e incluyéndose en la Tabla Ordinaria del lunes 29 de abril por resolución de fecha viernes 26 de abril, todas del año 2024. Arguye que si bien la resolución que fija en tabla una causa de conformidad al artículo 221 del Código de Procedimiento Civil se notifica por el estado diario, lo que mandata el artículo 50 del mismo cuerpo legal es que la resolución se incluya en un estado que deberá formarse electrónicamente y que estará disponible en la página del poder judicial, durante al menos 3 días, lo que en este caso en particular no se cumpliría, pues la resolución solo estuvo disponible dos días antes de la vista. Lo anterior, le habría causa indefensión al no realizar una adecuada defensa a la vista del recurso al no poder comparecer. Consecuentemente, el 1 de mayo del presente y por los mismos
Fundamentos
motivos señalados se dedujo incidente de nulidad procesal, al que esta Corte no dio ha lugar por resolución de fecha 08 de mayo de 2024, al estar el recurrente debidamente notificado de la providencia, no existiendo en consecuencia vicio alguno en la tramitación de la misma que haga procedente a la nulidad solicitada. Pide tener por presentada acción constitucional de amparo, que se eleven los antecedentes a la Excelentísima Corte Suprema para que conociendo de este recurso restablezca el imperio del Derecho permitiendo fijar nuevamente la causa en tabla ordinaria para la vista del recurso de nulidad deducido en la presente causa. A su turno, evacúan el informe requerido doña Mónica Olivares Ojeda, doña Marilyn Fredes Araya, don Frederick Roco Alvarado, Ministros titulares y suplente, respectivamente, y el Fiscal Judicial don Jorge Araya Leyton, precisando que con fecha 26 de abril del presente año se dispuso la inclusión de la causa Rol N° 145-2024 Penal a la tabla ordinaria de lunes 29 de abril último, para el conocimiento del recurso de nulidad deducido, resolución que en su oportunidad fue debidamente notificada por el estado diario. Explican que llegada la fecha se procedió a la vista de la causa en referencia, declarándose abandonado el recurso de nulidad interpuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, al haberse certificado por el Sr. Relator que el abogado recurrente no se conectó al sistema de videoconferencia y tampoco se encontraba presencialmente en dependencias del Tribunal. Por lo que el 01 de mayo pasado la defensa interpuso incidente de nulidad procesal alegando una notificación defectuosa de la resolución que incluyó la causa en tabla, incidente que fue rechazado por una Sala de esta Corte. Reiteran que la resolución que dispuso la inclusión de la causa en tabla fue debidamente notificada por el estado diario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 221 del Código de Procedimiento Civil, así como lo prevenido en los artículos 69 y 90 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales, mismos fundamentos que llevaron al rechazo del incidente promovido. Finalmente, refieren que la actuación y resolución impugnadas por este medio fueron notificada y fundada, respectivamente, sin que se haya cometido arbitrariedad ni ilegalidad alguna, menos cuando la página web del Poder Judicial contiene información actualizada y permanente del movimiento de las causas en tramitación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Sergio Arturo Martínez Córdova. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 211-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Carlo Silva Muñoz, defensor particular, representación de Sergio Arturo Martínez Córdova, por quien deduce acción de amparo en contra de esta Corte por la notificación de la resolución de 26 de abril pasado que ordenó el ingreso de la causa Rol N° 145-2024 Penal a la tabla ordinaria para el conocimiento del recurso de nulid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica