XIMENA ODETTE BUSTAMANTE BUSTAMANTE/ COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante este Corte de Apelaciones Barbarita Ximena Adette Bustamante Bustamante, cedula de identidad N°13.324.234-1, domiciliada en calle uno poniente N° 2273 villa vista del estrecho e interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva y la Superintendencia de Seguridad Social. Expone que el día 24 de abril de 2024 recibe notificación de la superintendencia donde le notifican el rechazo parcial de sus licencias médicas, ya que le autorizan 2 de sus 5 licencias apeladas. Aclara que las licencias médicas rechazadas corresponden a las números 15103757-7, 15286706-9 y 15485816-4. Refiere que sus licencias médicas fueron extendidas por el diagnostico de trastorno depresivo ansioso ya que desde el año 2020 se encontraba con problemas en su trabajo y a nivel personal y agrega que en su caso ante la mutual de seguridad el año 2022 siendo calificada aquella como enfermedad profesional. Califica de ilegal y arbitraria la decisión de no aprobar sus licencias médicas sin haber realizado algún peritaje o reevaluación ni visita en su domicilio, responsabilizándola a ella de no aportar antecedentes, relacionándolo con el artículo segundo letra c) de la ley 16.395 y artículo 21 del Reglamento sobre autorización de licencias médicas. Actualmente se encuentra con nuevo estado de angustia ya que debe realizar una devolución de $2.926.238 pesos dinero con el cual no cuenta en la actualidad. Entiende se han vulnerados sus derechos a la Integridad física y psíquica, igualdad ante lay y propiedad. Solicita se acoja la acción y sean autorizadas las licencias médicas referidas en la totalidad de los días. Informa Francisca Sanfuentes Parga Secretaria Regional Ministerial de Salud de Magallanes y de la Antártica Chilena, por la Compin, solicitando el rechazo de la acción. Expone que la recurrente presenta licencias médicas emitidas por la médico general dra. Nora Butron quien emitió reposo por 117 días a contar del 24 de abril de 2023 habi
Fundamentos
fundamentos de la última para rechazar el reposo y considerar justificado los aprobados. Acompaña en su informe, copia de la Res. N° R-01-UME-03686-2024 de 8 de enero de 2024 que instruye autorizar parcialmente LM por parte de la SUSESO, informe médico de 30 de junio de 2023 de la Dra Nora Butron, informe psicológico de fecha 25 de julio de 2023 de la profesional María Eugenia Pérez Yubero, certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, otorgado con fecha 29 de mayo de 2024, de la profesional Médico Cirujana Nora Butron Peet, listado maestro histórico de LM de la recurrente y copia del Decreto N° 7 de 2013. Informa Tomás Garro Gómez, abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción. Plantea la extemporaneidad de la acción debido a que la recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas reclamadas, a más tardar, el mismo día en que reclamó de ello ante la Superintendencia de Seguridad Social, a saber, el 28 de agosto del año 2023, optando en esa oportunidad por reclamar vía recurso jerárquico. Posteriormente con fecha 29 de enero de 2024, interpuso recurso de reconsideración en contra de la primera resolución de mi defendida, de tal forma, que la recurrente dejó transcurrir el plazo que se contempla para el ejercicio de esta acción constitucional, al no ejercerlo conjuntamente con la referida reclamación administrativa y, al haber interpuesto la acción constitucional recién con fecha 16 de mayo del año 2024, en subsidio de los recursos jerárquico y de reposición administrativo interpuesto ante la Superintendencia de Seguridad Social y de los que previo a este último contempla el procedimiento para la autorización de licencias médicas, resulta manifiestamente extemporánea. En cuanto al fondo expone que, al resolver adecuadamente la reclamación, se recabaron los antecedentes médicos del caso de la COMPIN reclamada, a saber, el maestro histórico de licencias médicas y la CARTOLA MÉDICA del Servicio de Salud respectivo. En este último documento, se dejó constancia del fundamento del rechazo de las licencias médicas reclamadas, a saber: “…Puede apelar con Informe Médico de especialista / PSM / Informe psicológico Dra. Agreda. LM N°14721768-14951552-15103757-15286706 Se mantiene RECHAZA Paciente sin evaluación por especialista o equipo de salud mental. Dr. Vera…” Así, la Superintendencia de Seguridad Social, previo estudio de los antecedentes médicos del caso por parte de profesionales médicos del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-03686-2024, de 8 de enero de 2024, instruyó autorizar las licencias médicas N° 14721768-4 y N° 14951552-6, y, por otra parte, mantener lo dictaminado por la COMPIN en relación a las licencias médicas N° 15103757-7, N° 15286706-9 y N° 15485816-4. Lo anterior, por cuanto como se señala
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Ximena Adette Bustamante Bustamante en contra de la Comisión de Medicina Preventiva y la Superintendencia de Seguridad Social, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Comuníquese, Regístrese y archívese oportunamente. Rol Protección N°308-2024.-
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante este Corte de Apelaciones Barbarita Ximena Adette Bustamante Bustamante, cedula de identidad N°13.324.234-1, domiciliada en calle uno poniente N° 2273 villa vista del estrecho e interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva y la Superintendencia de Seguridad Social. Expone que el día
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