IGNACIO POBLETE MARTINEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don IGNACIO GONZALO POBLETE MARTÍNEZ, abogado, actuando por sí, domiciliado para estos efectos en calle Avenida Inglesa 134, Pedro de Valdivia, Concepción e interpone recurso de. protección contra ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por don FRANCISCO AMUTIO GARCÍA, ignora profesión, con domicilio en calle Cerro Colorado # 5240, Torre II, piso 7, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por los actos arbitrarios e ilegales en que aquella incurre, cometidos al realizar los cálculos de los reajustes del precio GES de su plan de Isapre, incrementando el total del precio de la cotización a pagar de 1,869 UF a 5,1 UF y, además, por efectuar cobros y retiros de dinero de su cuenta personal de excedentes. Estima transgredidos Artículo 19 Nº 24, de la libertad contractual y del principio de la “cosificación de los derechos”; el Artículo 19 Nº 9 del derecho a la protección de la salud y de la limitación de su ejercicio a consecuencia del proceder de la recurrida, ambos de la Constitución Política de la República. Solicita se declare que el cálculo y el cobro del cálculo de la cotización total a pagar y cobrada por parte del recurrente es arbitraria e ilegal; que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas, sin modificaciones en el precio del plan de salud del recurrente, en los términos reclamados y mencionados en el cuerpo de esta presentación; que se le restituyan los saldos de dinero cobrados y sustraídos indebidamente de la cuenta de excedentes del recurrente y que se dejen sin efecto los cargos efectuados en la cuenta personal de excedentes del recurrente. Señala que desde el año 2015 posee contrato vigente Isapre Cruz Blanca S.A. por contrato de salud N°3115526 XB, comenzando a pagar su primera cotización en diciembre de 2015 para entrar en vigencia en el mes de enero de 2026. En dicho momento, la descomposición de su cotización correspondía a precio base plan 1,77 UF + 0,80 UF como factor grupo familiar = 1,42 UF po
Fundamentos
considerando cuestiones contractuales que no se ajustan a la realidad. Añade que el total de su cotización pactada con Isapre Cruz Blanca desde 2021 correspondía a precio base 1,8 UF * factor grupo familiar 0,8 UF = 1,5 UF Precio Plan Complementario, + 0,369 UF por Precio GES, alcanzando un total de cotización pactada de 1,869 UF. Es decir, mi contrato vigente tenía un valor total de 1,869 de cotización total a pagar y el costo GES, a dicha época, ascendía a 0,369 UF. Sin embargo, luego de fallados los últimos recursos de protección por la Corte Suprema, sin perjuicio de que esta parte siempre ha recurrido de los alzas injustificados de la Isapre, al realizar los cálculos por parte de la recurrida para aplicar el precio GES reajustado de 2023, indica un precio base plan de 2,01UF * 1,8 UF = Precio Plan Complementario de 1,61 UF + Precio GES 1,480 = total cotización pactada de 3,090 UF. Es decir, ya al realizar este cálculo le ha aplicado un valor de precio plan que no correspondía al vigente, al igual que el factor familiar. Sin embargo, ello, inclusive, no es tan abusivo como lo que ocurre con posterioridad, pues, al momento de indicar el monto de cotización total a pagar indica fuera de toda lógica y razonamiento 5,1 UF. Plantea que el recurrido lo incremente ilegalmente hasta 5,1 UF, cobrándole una diferencia de 2,01 UF, en circunstancias que el precio del plan no debiese ser más de 3,090 UF, pues ha recurrido de todos los alzas arbitrarios e ilegales, tanto de adecuación precio base como GES. Todo lo anterior consta de sendos recursos de protección. Sin embargo, pese a su acto arbitrario e ilegal, la Isapre recurrida no contenta con su actuar, de forma completamente ilegal e indebida, perjudicándole patrimonialmente, genera un cobro de $1.061.327 (un millón sesenta y un mil trescientos veintisiete pesos) en su cuenta de excedentes administrados por la propia Isapre Cruz Blanca S.A, retirando de su cuenta personal, además, $272.499 (doscientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve pesos), sin previo aviso, fuera de toda legalidad y, dejándole, a la fecha, un saldo negativo en su cuenta personal de excedentes. Actuando como un verdadero Banco o Tribunal, la Isapre recurrida le genera, sin sentencia o resolución alguna, una deuda de más $1.333.826 (un millón trescientos treinta y tres mil ochocientos veintiséis pesos), para luego comenzar a hacer algunos abonos sin explicación alguna, dejándole un saldo negativo de seis mil novecientos cuarenta y un pesos, en circunstancias que todos sus ilegales reajustes y cobros han sido dejados sin efecto por un Tribunal de la República. Dice que actualmente su Plan de Isapre incrementó de 1,869 UF (debiendo haber quedado en 3,09 UF, atendido el valor GES y la carga de su hija), pero aumentó a 5,1 UF sin justificación alguna y, además, la Isapre recurrida generó una deuda a favor de ellos por más de $1.333.826, sustrayendo $272.499 desde su cuenta, dejándole un saldo negativo de $6.941, vulnerando
Fallo
por tanto, requiere para su procedencia la concurrencia simultanea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías o derechos que la Constitución Política de la Republica asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 2º) Que motiva el recurso, la reclamación constitucional que efectúa don Ignacio Gonzalo Poblete Martínez, a quien, dentro de la vigencia del contrato de salud N°3115526 XB que mantiene con Isapre Cruz Blanca S.A., la institución de salud procedió a realizar dos acciones que estima lesivas a sus derechos: a.- Actualmente su Plan de Isapre incrementó de 1,869 UF (debiendo haber quedado en 3,09 UF, atendido el valor GES y la carga de su hija), pero aumentó a 5,1 UF sin justificación alguna. b.- Como consecuencia de lo anterior, la Isapre recurrida generó una deuda a favor de ellos por más de $1.333.826, sustrayendo $272.499 desde su cuenta, dejándole un saldo negativo de $6.941, vulnerando su derecho constitucional de protección a la salud y al derecho de propiedad sobre sus dineros. 3º) Que al tenor de lo expuesto por el recurrente, la ISAPRE ha informado que el 10 de agosto de 2023
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don IGNACIO GONZALO POBLETE MARTÍNEZ, abogado, actuando por sí, domiciliado para estos efectos en calle Avenida Inglesa 134, Pedro de Valdivia, Concepción e interpone recurso de. protección contra ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por don FRANCISCO AMUTIO GARCÍA, ignora profesión, con domicilio en cal
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