SIN INFORMACION

ACOSTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Álvaro Acosta Sanabria, pasaporte venezolano 116786393, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Refiere el día 21 de noviembre de 2021, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto, sin que a la fecha del recurso exista un pronunciamiento al efecto. Alega vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley. Pide, en definitiva se acoja el recurso, ordenando al recurrido emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que a informa el recurrido, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, pues, no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En efecto, señala que, Álvaro Acosta Sanabria, ciudadano venezolano, solicitó permanencia definitiva con fecha 21 de noviembre de 2021. Mediante Resolución Exenta N°24052047 de fecha 1 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó el beneficio solicitado. Concluye que la presente acción, ha perdido toda oportunidad y eficacia, por lo cual debe ser rechazada. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Álvaro Acosta Sanabria en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 117-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Álvaro Acosta Sanabria, pasaporte venezolano 116786393, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Refie

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