2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

CARVAJAL/SALGADO

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Que en esta causa Rol C-2802-2019, del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, el demandante, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada, sin costas. Además, rechazó la demanda presentada por don Patricio Alejandro Álvarez Aguirre, abogado, en representación de don Héctor Edgardo Carvajal Bernal, en contra de doña Caroline Leticia Salgado Zamora, con costas. Funda el recurso extraordinario en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170, numerales 3°,4° y 5°, del mismo cuerpo legal. Asimismo, interpuso recurso de apelación en contra del referido fallo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, el motivo de nulidad formal, se basa en lo dispuesto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°s 3°,4° y 5° del mismo cuerpo legal. Expresa el articulista “En este sentido los vicios alegados lo comete el sentenciador en una doble fase, primeramente al no tomar nota cierta y efectiva en la sentencia recurrida, señalando solo algunos aspectos no discutidos como por ejemplo el hecho de que hubo el pago una compensación económica decretada por el Juzgado de Familia de Valparaíso, como otros que si bien eran controvertidos como se trata del pago de 274 Unidades de Fomento que pago la demandada como pie al Banco, fueron reconocidos expresamente por la demandada en la confesional.” Agrega “y por otro lado que sin perjuicio de que para fundamentar jurídicamente la sentencia el Magistrado, entre otros hace referencia al artículo 160 del Codigo Civil en razón de las obligaciones económicas nacidas por el matrimonio y que le corresponderían a mi representado, en atención a que la demandada estaría disminuida respecto de este, no obstante estaban separados de bienes, y por ello hace un análisis y presume aspectos zanjados en otro

Fallo

fallo dictado en materia de familia respecto de las partes, cosa que ciertamente resulta incomprensible atendido lo que se indica más adelante, situaciones todas estas que constituyen en la especie vicios graves, manifiestos y evidentes, que sirven de sustento para el recurso de Casación Forma que se deduce contra la sentencia.” Finalmente, añade “En suma el juez recurrido no solo vuelve a tratar un tema zanjado, sino que agravia a mi defendido, obligándolo a asumir “perse” (sic) el pago de dichas cuotas, cosa que debe ser subsanada por la Ilistrisima (sic) Corte de Apelaciones.” “Hoy en este estadio, mi representado a criterio del sentenciador debio asumir el pago total del pie y de los dividendos, no tiene derecho a que la demandada le pague ello, y ademas deja en posición de reclamar la parte del remanente de la subasta, cosa ciertamente ilogica.” SEGUNDO: Que, en primer término, cabe consignar que el articulista no desarrolla conforme a la ritualidad de este recurso, los yerros que conforman la transgresión de cada uno de los defectos de la sentencia que enumera, limitándose, al modo de una apelación, a reprochar las conclusiones a las que arribó el juez a quo, siendo este motivo suficiente para rechazar el arbitrio. TERCERO: Que, en todo caso, los vicios que señala no son sólo reparables con la declaración de nulidad, siendo enmendables, si concurrieran, por la vía del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 768 del Código de Pr

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.- Visto: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Que en esta causa Rol C-2802-2019, del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, el demandante, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción de prescripción extintiva opuesta por la deman

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