SIN INFORMACION

GUERRA NUÑEZ DAVID JORGE/PRIMER JUZGADO FAMILIA SANTIAGO - SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFACION

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, comparece don Leonardo Leiva Mendoza, en representación de don David Jorge Guerra Núñez, quien deduce recurso de amparo en razón de la perturbación y amenaza que está sufriendo la libertad ambulatoria y la seguridad individual del Sr. Guerra Núñez, como producto de mantenerse en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, vigente por resolución del 1° Juzgado de Familia de Santiago en causa RIT Z-793-2018, en base a una deuda por concepto de pensión de alimentos que ha sido pagada desde hace meses. Indica, que se encuentra zanjada la inexistencia de una deuda por concepto de pensión de alimentos, habiéndose alzado los diversos apremios en contra del Sr. Guerra Núñez, sin embargo, no se ha ordenado su eliminación del citado registro, no obstante haberse requerido por su parte. Por todo lo anterior, se solicita acoger el amparo con carácter de urgente en razón de mantenerse en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos sin justificación, ordenándose que sea eliminado del mismo. 2°) Que, en su informe, de 18 de junio de 2024, el Servicio de Registro Civil e Identificación señala que el recurso de amparo es improcedente toda vez que sus argumentos no son subsumibles en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y cuya afectación da pie a la interposición de un recurso de amparo. En lo particular, precisa que el Sr. Guerra Nuñez se encuentra en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos no existiendo registro de orden de cancelación del mismo dictaminada por el 1er Juzgado de Familia de Santiago. 3°) Que, por su parte, la juez titular del 1er Juzgado de Familia de Santiago, en informe de 18 de junio de 2024, expresa que el 18 de enero de 2024 se dictó resolución decretando apremios en contra del amparado, entre ellos arresto y arraigo, por la suma adeudada en liquidación de deuda (140,08931 UTM) en favor de los alimentarios. Luego, el 29 de enero de 2024 el Sr. G

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don DAVID JORGE GUERRA NUÑEZ, en contra del Primero Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1697-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, comparece don Leonardo Leiva Mendoza, en representación de don David Jorge Guerra Núñez, quien deduce recurso de amparo en razón de la perturbación y amenaza que está sufriendo la libertad ambulatoria y la seguridad individual del Sr. Guerra Núñez, como producto de mantenerse en el Registro

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