JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ RONIE ALEJANDRO ALMENDRA JEREZ

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA CON VOTO

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Hechos

VISTO: 1°.- Que en estos autos, Rol N° 1216-2024, la defensa del imputado Ronie Alejandro Almendra Jerez, se ha alzado en contra de la resolución de 12 de junio de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. Pide se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la prisión preventiva, o en subsidio se le imponga alguna medida de menor intensidad de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que el imputado se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación contemplado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado. 3°.- Que los argumentos de la defensa están dirigidos exclusivamente a cuestionar la naturaleza del inmueble en que se perpetró el delito para cuyo efecto ha exhibido unas fotografías insertas en un Parte Policial, en las que se aprecia una casa habitación antigua, de madera, en regular estado de conservación, lo que no obsta a que en su interior, cuente con las dependencias habitables. Evidentemente su interior no se aprecia ordenado ni limpio, el motivo de aquello se ignora, sin embargo, subsiste la idea que se corresponde a un lugar destinado a la habitación. No se debe olvidar que el imputado fue sorprendido en el interior de la vivienda por la víctima y el hijo adulto de ésta, en circunstancia que sustraía una bicicleta y una caja con herramientas. Los hechos antes mencionados corroboran la hipótesis del Ministerio Público, en cuanto a que se trata de un lugar destinado a la habitación, independientemente de las circunstancias de pobreza y deterioro que rodean el inmueble, de manera que subsisten los elementos que fundamentan las exigencias previstas en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe considerar el carácte

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de doce de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel que mantuvo la prisión preventiva al imputado Ronie Alejandro Almendra Jerez. Acordada con el voto en contra del ministro Ascencio Molina, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo únicamente presente que en su concepto la necesidad de cautela, en este caso en particular, puede ser satisfecha de manera adecuada con una medida de menor intensidad que la prisión preventiva pero igualmente efectiva, como lo es aquella que se contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1216-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SBCH/shp Concepción, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que en estos autos, Rol N° 1216-2024, la defensa del imputado Ronie Alejandro Almendra Jerez, se ha alzado en contra de la resolución de 12 de junio de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. Pide se revoque l

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