SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: En el folio 1 comparece con su firma electrónica simple el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de don Simayker Ortiz Torres, empleado, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°186274718, domiciliados para estos efectos en Portezuelo El Gato 6825, comuna de Copiapó, Región de Atacama, y deduce recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°23253941 de fecha 04 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del territorio, decide cambiar su condición migratoria, motivo por el cual, en el marco del proceso de Regularización Migratoria dispuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, remite con fecha 07 de septiembre de 2021 su solicitud de regularización migratoria, siguiendo todas las instrucciones y adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria. Posteriormente, el amparado es notificado de la Resolución Exenta N°23253941 de fecha 04 de julio de 2023, recurrida en autos, dictada por el Servicio recurrido, mediante la cual se rechaza solicitud y se dispone orden de abandono del país, por considerar que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería de 2021, y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, al no presentar pasaporte, documento nacional de identidad, o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en la cual pueda acreditar fehacientemente su identidad. Hace presente que el amparado tomo conocimiento de lo anterior 1 año, 9 meses, y 26 días después de haber ingresado su solicitud a través de la plataforma web dispuesta para ello, siendo el caso que el Servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, avanzando a la etapa final de análisis resolutivo, lo que implica que la autoridad migratoria ha realizado una revisión exhaustiva de los documentos adjuntados, que ha debido considerar como suficiente, si se toma en cuenta que no existió reparo alguno durante el proceso. En esa virtud, sostiene que no debería invocarse en la resolución impugnada, como causal de rechazo, que el amparado no cumple con los requisitos establecidos para la regularización migratoria, al no presentar pasaporte, documento nacional de identidad, o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en la cual pueda acreditar fehacientemente su identidad, sin antes haberle solicitado antecedentes adicionales. Añade que se ha dejado en situación de comp

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Simayker Ortiz Torres. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo 87-2024.

Texto Completo (Preview)

C. A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: En el folio 1 comparece con su firma electrónica simple el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de don Simayker Ortiz Torres, empleado, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°186274718, domiciliados para estos efectos en Portezuelo El Gato 6825, comuna de Copiapó, Región de

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