1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

BLANCO/CORTESI

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Angol, número T-11-2022, Rol Corte número 401-2023, caratulada “Blanco con Cortesi y otros”, en autos sobre procedimiento de tutela laboral sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda conjunta de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de único empleador; para conocer del recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 30 de junio de 2023, pronunciada por la juez subrogante del referido Tribunal Sra. Luz Eliana Saavedra Venegas, por la que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida por doña MARÍA ALEJANDRA BLANCO PRADO, en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN PEDRO SpA, sociedad POLO SANTA AMELIA SpA, FRANCISCO CORTESI ZANETTI y doña MARÍA PAZ JOFRÉ MANIEU. Se funda el recurso en diversas causales, a saber: 1. Artículo 478 e), incumplimiento de requisitos de la sentencia. 2. Artículo 478 c) cuando sea necesaria la modificación de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. 3. Artículo 478 b), cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Las causales se invocan de manera subsidiaria en el mismo orden en que fueron planteadas. Solicita en consecuencia el impugnante, se acoja el recurso de nulidad por alguna de las causales invocadas, una en subsidio de la otra, en el orden en que se han planteado, y en consecuencia se anule o invalide la sentencia recurrida y acto seguido, pero sin nueva vista, se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda en conformidad a la ley, la cual deberá declarar que se acoge la demanda interpuesta en la forma indicada en el petitorio de la misma, con costas.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como se ha expuesto, el recurso se estructura sobre la base de tres causales, comenzando el análisis de esta Corte por aquella planteada de manera principal, esto es, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que dispone la nulidad de la sentencia cuando la misma no haya cumplido con los requisitos que conforme al artículo 459 del mismo cuerpo legal debe contener, concretamente se denuncia la omisión del numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, es decir: “4. El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Funda su recurso destacando en primer lugar que el conforme al aludido requisito de la sentencia, el tribunal debe analizar y valorar toda la prueba que se rinde en el proceso, tanto aquélla que sustenta su decisión como aquella que se opone a ésta, exponiendo en cada caso los motivos por los que un medio de prueba logra formar convicción sobre un hecho y por qué otro no logra hacerlo. Al respecto cita lo que ha dicho parte de la doctrina y el Tribunal Constitucional. Acotado ello, señala en concreto cuál sería la prueba que el

Fallo

fallo impugnado no habría valorado, así enumera cartolas de la cuenta bancaria de la actora, comprobantes de transferencias electrónicas exhibidos por la parte demandada, conversación por mensajería de WhatsApp entre don José Miguel Carrera y doña María Paz Jofré, escritura pública de constitución social de Polo Santa Amelia SpA, certificado de marzo de 2021 emitido por Francisco Aguilera Concha, permiso único colectivo de 14 de diciembre de 2020, conversación en grupo de WhatsApp “Polo Santa Amelia”, conversación por mensajería de WhatsApp entre la demandante y María Paz Jofré, absolución de posiciones de los demandados Sr. Cortesi y Sra. Jofré, en que ambos reconocen haber efectuado transferencias, y declaración tres testigos presentados por la demandante, que estuvieron contestes en declarar que los dueños del Polo Santa Amelia eran la Sra. Jofré y su marido el Sr. Cortesi. Realiza a continuación la impugnante, una descripción detallada del mérito probatorio de cada uno de los antecedentes que se acaban de describir, resaltando en cada caso la ausencia de análisis de los mismos. Refiriéndose a la influencia en lo dispositivo del fallo, indica el recurrente que la prueba cuya valoración se omitió acreditaba que la actora prestó servicios personales como profesora de equitación para los demandados, que recibió un pago por dichos servicios, y que los dueños del Polo Santa Amelia eran Francisco Cortesi y María Paz Jofré, y que por ende, si se hubiera considerado y valorado l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Angol, número T-11-2022, Rol Corte número 401-2023, caratulada “Blanco con Cortesi y otros”, en autos sobre procedimiento de tutela laboral sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda conjunta de reconocimiento de

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