ABARROTES ECONÓMICOS LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los
Fundamentos
fundamentos y citas legales de la sentencia anulada, de uno de febrero de dos mil veinticuatro, emanada del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, previa eliminación de los acápites octavo y noveno. Del
Fallo
fallo de nulidad, se colacionan sus motivos tercero a sexto. Y teniendo, además, presente: Primero: Que se demostró que la infracción que originó este procedimiento de reclamo de multa se refirió al incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, en aquella parte que obliga a determinar la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, en su contrato. Segundo: Que como se ha razonado en el fallo precedente, efectivamente las cláusulas de los contratos de trabajo examinados por el fiscalizador incurren en la indeterminación que señala su informe, por lo que procede rechazar el reclamo deducido en contra de la Multa N°8520/2023/79, de fecha 10 de noviembre de 2023. Por estas consideraciones y de acuerdo a las disposiciones legales citadas y aquellas que se han dado por reproducidas, se declara: I.- Que, se rechaza, en todas sus partes, la reclamación deducida por el abogado Andrés Klenner Soto, en representación de Abarrotes Económicos Limitada, contra la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada por su Inspector Provincial Cristian Alejandro Rovegno Campos. II.- Que estimando que la reclamante actuó con motivo plausible para litigar, no será condenada en costas. Regístrese, notifíquese y hecho archívense los autos en su oportunidad. Redacción de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo. RUC 23- 4-0532175-0, RIT I-14-2023 N° Reforma Laboral-130-2024.-
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.- Vistos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los fundamentos y citas legales de la sentencia anulada, de uno de febrero de dos mil veinticuatro, emanada del Primer Juzgado de Letras de Los A
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