1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

ABARROTES ECONÓMICOS LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos, provenientes del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia de uno de febrero de dos mil veinticuatro que, acogió la reclamación en contra de una multa cursada, dejándola sin efecto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, el día diecinueve de junio del año en curso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente funda su libelo en lo dispuesto por la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” Fundamentando sus alegaciones, señala: “El sentenciador a partir del considerando octavo del

Fallo

fallo expone las razones que la llevan a concluir dejar sin efecto la ya mentada resolución de multa. En suma, el sentenciador argumenta que, a su entender, la extensa enumeración de funciones señaladas en el contrato de los trabajadores sería taxativa y que la única expresión que pudiera parecer genérica, no es más que una manifestación del principio de buena fe, contemplado en el artículo 1546 del Código Civil, indicando que, a su entender, las funciones consignadas en las cláusulas son propias de la función o servicio prestado. Luego, señala que se ha excluido en forma expresa funciones que no conforman el perfil del cargo, como son las funciones aseo y las funciones de seguridad. Argumenta, a su vez, que los testigos explican cómo desarrollan sus funciones alternada o complementariamente, para lo cual son instruidos al inicio de su jornada, lo que sería una manifestación del poder de dirección del empleador.”, agregando luego “Sin embargo, la calificación jurídica efectuada por el sentenciador, a juicio de esta parte, resulta errónea, esto, porque el artículo 10 N°3 del Código del trabajo regula el contenido mínimo del contrato de trabajo, la norma tiene por objeto otorgar al trabajador la certeza respecto a las funciones que desarrollara, el lugar donde deberá prestarlas, pudiendo ser señaladas dos o más funciones específicas que deberá efectuar el trabajador, que a su turno estas pueden ser alternativas o complementarias. Que el fin de la norma es del todo claro, esto e

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.- Vistos: En estos autos, provenientes del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia de uno de febrero de dos mil veinticuatro que, acogió la reclamación en contra de una multa cursada, dejándola sin efe

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