1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

BELTRAN /

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

POSESIÓN EFECTIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene presente: 1°) Que se constata por esta Corte que el testamento dejado por el causante, acompañado en la causa, no fue inscrito en el registro correspondiente por ser otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley que regula el Registro Nacional de Testamentos. 2°) Que revisado el sistema automatizado de solicitudes de posesiones efectivas, no se registra testamento, sin embargo sí el ingreso de una solicitud a nombre del causante de autos, publicada con fecha 2 de enero de 2012, inscrito en el Registro de Posesiones efectivas con el número N° 116-2012. 3°) Que de los antecedentes que obran en autos se puede apreciar que, a pesar de que don José Tomás Beltrán Beltrán inicia la presente causa el año 2011 a fin de obtener la posesión efectiva testada respecto de los bienes dejados por el causante Saladino Beltrán Pabez, el mismo año, Saladino Segundo Beltrán Beltrán solicita que se decrete posesión efectiva intestada ante el Servicio de Registro Civil. 4°) Que el Servicio de Registro Civil e Identificación procede a dictar decreto de posesión efectiva intestada según consta en inscripción N° 1165, año 2012, otorgada por el director regional del Maule, publicada con fecha 2 de enero de 2012, en el Diario El Centro. 5°) Que a la fecha de la dictación del fallo apelado, se hacía imposible la concesión de posesión efectiva testamentaria, puesto que no puede existir una duplicidad de resoluciones respecto del mismo causante y de los mismos bienes, motivo por el cual ha sido denegada. Y considerando, además: 6°) Que la sucesión testada está establecida como regla general por nuestro legislador, invocándose las normas relativas a la sucesión intestada solo en defecto de la manifestación de voluntad del causante, o bien en la parte de aquellos bienes de los que no se haya dispuesto a través de testamento. En tal sentido, y en virtud de los principios generales que inspiran el derecho sucesorio, como es

Fallo

fallo apelado, se hacía imposible la concesión de posesión efectiva testamentaria, puesto que no puede existir una duplicidad de resoluciones respecto del mismo causante y de los mismos bienes, motivo por el cual ha sido denegada. Y considerando, además: 6°) Que la sucesión testada está establecida como regla general por nuestro legislador, invocándose las normas relativas a la sucesión intestada solo en defecto de la manifestación de voluntad del causante, o bien en la parte de aquellos bienes de los que no se haya dispuesto a través de testamento. En tal sentido, y en virtud de los principios generales que inspiran el derecho sucesorio, como es el respeto de la última voluntad del causante, no cabe duda de que se trata de una herencia testada, en cuya virtud la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento del causante Saladino Beltrán Pabez debe ser otorgada por la vía judicial y no por la vía administrativa. 7°) Que no obstante lo anterior, no resulta posible acceder a la posesión efectiva testada, precisamente en razón de la existencia de una resolución de posesión efectiva intestada, que no puede ser dejada sin efecto por esta Corte, ni menos aún por el tribunal a quo, por tratarse de un acto administrativo, cuya vía de ineficacia es la nulidad de derecho público, la que debe ser reclamada por los interesados a través de las acciones correspondientes. 8°) Que lo preceptuado por el artículo 8 inciso final de la ley N° 19.903, en cuanto a que una vez inscr

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Talca, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. – Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene presente: 1°) Que se constata por esta Corte que el testamento dejado por el causante, acompañado en la causa, no fue inscrito en el registro correspondiente por ser otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley que regula el Registro Nacional de Testamentos. 2°) Que revisado

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