BEÑALDO/
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En la causa rol N° V-110-2023, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Temuco, rol 665-2024 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, se reemplaza la sentencia apelada, de fecha 8 de noviembre de 2023, la que se sustituye por la que a continuación se expresa: PRIMERO: Problema sometido a la decisión de la Corte. El problema sometido a la decisión de esta Ilustrísima Corte consiste en determinar si la calidad de curador puede ser otorgada a la solicitante en la presente causa. Esta es, precisamente, la pretensión de la recurrente. SEGUNDO: Antecedentes fácticos de la presente decisión. Los hechos de la causa y que resultan relevantes para resolver el problema indicado en el
Fundamentos
considerando precedente son los siguientes: 1) Con fecha 30 de mayo de 2023 doña Elizabeth Beñaldo Llanquín inició un procedimiento voluntario para que el tribunal declare la interdicción por demencia de su madre, doña Mauricia Llanquín Paillao, de 92 años de edad, y la declare su curadora definitiva. 2) A la presentación indicada en el número precedente la solicitante acompañó el certificado de discapacidad y la credencial de discapacidad de doña Mauricia Llanquín Paillao, otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3) Con fecha 8 de noviembre de 2023 el tribunal de primera instancia dictó sentencia en la causa. En dicha decisión el tribunal declaró la interdicción de doña Mauricia Llanquín Paillao. Sin embargo, rechazó la solicitud de doña Elizabeth, en cuanto a ser designada curadora de definitiva de la interdicta. Para decidir de esta forma se fundó en que quien vivía con doña Mauricia, en la propiedad de esta última, y ejercía el cuidado cotidiano era su nieta y no su hija. 4) Doña Jacqueline López está de acuerdo en que su madre, doña Elizabeth Beñaldo, sea nombrada curadora de doña Mauricia. Así consta en informe evacuado por doña Luque Quezada, defensora pública de Temuco, que rola a folio 20. 5) Los demás parientes que fueron oídos coinciden con doña Jacqueline en la conveniencia de otorgar el cargo de curadora a doña Elizabeth. 6) El cuidado permanente de doña Mauricia está tanto a cargo de su hija doña Elizabeth, como de su nieta doña Jacqueline. En efecto, esta última se encarga de su cuidado físico cotidiano. La primera se encarga de mantener (junto con sus hermanos) a doña Mauricia y de realizar todos los trámites de salud, pensiones u otros en beneficio de la misma. TERCERO. Antecedentes normativos de la presente decisión. Desde el punto de vista normativo es necesario considerar la siguiente normativa. El artículo 4°, inciso segundo, de la Ley N° 18.600 prescribe textualmente lo siguiente: “Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podrá deferir la curaduría a ambos. El juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado”. Luego el mismo artículo agrega, en lo que resulta relevante para el presente caso: “En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 bis”. CUARTO: Fundamentación de la presente decisión. Los antecedentes fácticos y normativos entregados en los considerandos segundo y tercero
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y siguientes del Código Civil, artículo 4° de la Ley N° 18.600, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 8 de noviembre de 2023, pronunciada por el Tercer Juzgado de Letras de Temuco, y en su lugar SE DECLARA: I.- Que HA LUGAR a la solicitud interpuesta a lo principal de folio 1 y, en consecuencia, SE DECLARA la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de doña MAURICIA LLANQUÍN PAILLAO, cédula de identidad N° 3.935.409-8, nacida el día 5 de junio de 1931, domiciliada en Puntilla 0101, de la comuna de Temuco, por causa de DEMENCIA, quedando inhabilitada de administrar sus bienes. II.- Que SE HACE LUGAR a la solicitud interpuesta al primer otrosí de folio 1, en cuanto a nombrar curadora definitiva de todos los bienes de la interdicta a la solicitante doña ELIZABETH BEÑALDO LLANQUÍN. Una vez ejecutoriada la presente resolución, notifíquese al público mediante tres avisos publicados en el Diario Austral de Temuco, en la forma señalada en el artículo 447, inciso segundo, del Código Civil. Inscríbase en su oportunidad la presente resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Temuco en la forma señalada en la disposición precitada. Procédase en su oportunidad conforme lo dispuesto en el artículo 56, inciso tercero, del Código de Procedimiento Civil. Sentencia redactada p
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la causa rol N° V-110-2023, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Temuco, rol 665-2024 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, se reemplaza la sentencia apelada, de fecha 8 de noviembre de 2023, la que se sustituye por la que a continuación se expresa: PRIMERO: Problema sometido a la decisión de la Cor
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