JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADO: MISAEL BALTAZAR BRITO VARELA

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos: 1°.- Que la Fiscalía Local de Talcahuano apeló de la resolución dictada en audiencia que declaró ilegal la detención del adolescente Misael Baltazar Brito Varela y ha solicitado que revocándola, se declare dicha detención se encuentra ajustada a derecho. Funda su recurso en que no se verifica la hipótesis de ilegalidad, porque, en primer lugar, la diligencia se desarrolló en cumplimiento de una orden de entrada, registro e incautación. El parte policial de la detención señala que al acceder al inmueble, al living, fueron halladas 5 personas entre ellas el adolescente, quienes fueron aseguradas, exhibiendo la autorización judicial. Comenzado el registro, en la “Habitación 2”, donde se incautan las especies y la cédula de identidad del imputado, alrededor de las 16:00 horas. En segundo lugar y sin perjuicio de lo anterior, el hecho que el imputado haya manifestado espontáneamente que “era suya” la “Habitación 2”, no resta legalidad al actuar de la policía, quienes habiendo tomado conocimiento de esa circunstancia por la diligencia que practicaban y el hallazgo de su cédula de identidad, le hubiesen permitido presumir que aquél tenía responsabilidad. No puede atribuírsele a esa manifestación el efecto de ilegalidad de su detención, por señalar una situación que para la policía ya era conocida, o respecto a la cual tenía indicios para presumir su participación, no contraviniéndose el artículo 31 de la ley N° 20.084. En tercer lugar, en cuanto a la hora en que se suscribieron las actas por el imputado, destaca el contexto en el cual se desarrolla esta diligencia, el acta aparece firmada por el imputado con posterioridad a las actas de incautación y que estos antecedentes deben ser examinados con un sentido de la realidad atendida la premura con que se desarrolla la diligencia, nada obsta a que esto se deba al simple trámite de la documentación, mas no a que efectivamente el imputado no haya estado en conocimiento o haya sido informado en sus derechos c

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 45, 350 y 360 del Código Procesal Penal y 31 de la ley N° 20.084; se CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de nueve de mayo recién pasado, que declaró ilegal la detención del imputado adolescente Misael Baltazar Brito Varela. Léase en la audiencia fijada, insértese en el acta correspondiente debidamente suscrita; dése copia a los intervinientes y sin perjuicio notifíquese por el estado diario. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. Rol reforma procesal penal 1.053-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos: 1°.- Que la Fiscalía Local de Talcahuano apeló de la resolución dictada en audiencia que declaró ilegal la detención del adolescente Misael Baltazar Brito Varela y ha solicitado que revocándola, se declare dicha detención se encuentra ajustada a derecho. Funda su recurso en que no se verifica la hipótesis

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