SIN INFORMACION

FABIOLA LISSETE MONSALVES SEPÚLVEDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece CAMILA JAVIERA GÓMEZ SEPÚLVEDA, R.U.T: 17.617.272-, abogado, con domicilio en O’Higgins 940, oficina 602, Concepción, Región del Bío Bío, en representación, de doña FABIOLA LISSETE MONSALVES SEPÚLVEDA, cedula nacional de identidad número 12.922.960-8, trabajadora dependiente, casada, domiciliada en Avenida Cristóbal Colon 8136, Dpto.12, comuna de Hualpén, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) RUT: 61.509.000-k, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, cédula nacional de identidad número 10.842.275-0, ingeniera comercial o por quién la subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, Santiago y en Concepción en calle Barros Arana N° 1098, piso 12, oficina 1209 y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) representada legalmente por don Jonathan Vásquez Barros, domiciliados en Monjitas Nº 770, comuna de Santiago y en Concepción en Barros Arana Nº 272. Califica de acto arbitrario e ilegal la Resolución Exenta R-01-UME-49348-2024, de 26 de marzo de 2024, emitida por la SUSESO, que confirma el rechazo del pago de licencias médicas (N°s 90208413-4, desde: 21-08-2023 hasta 19-09-2023; 91577376-1 desde 20-09- 2023 hasta el 19-10-2023,y 93196002-4, desde el 20-10-2023 hasta el 18-11-2023) válidamente emitidas por médico tratante. Cada una de las licencias médicas fue extendida por 30 días, dictaminando la recurrida que el reposo era excesivo e injustificado, conclusión basada en que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado mediante la misma resolución, el cual alcanza a 180 días por la misma patología. La consecuencia de las acciones arbitrarias e ilegales en las que se incurrieron es el rechazo de la apelación planteada ante la negativa del pago de licencias médicas, con lo que se ha perturbado

Fundamentos

motivos económicos aguantó, desde agosto a diciembre de 2022 y enero de 2023, concurriendo en febrero de 2023 donde la psiquiatra Jessica Sandoval, quien le entregó tratamiento con medicamentos y psicoterapia. Se le otorgó licencia médica el 21 de febrero de 2023 por 30 días. El tratamiento medicamentoso no fue tolerado, por lo que fue cambiado al tercer mes, manteniendo crisis de pánico en frecuencia de 2-3 a la semana, ánimo depresivo, desmotivación vital y labilidad emocional, no pudiendo dormir en las noches generando un cansancio desmesurado que la imposibilitaba de ejercer labor remunerada. Al no tener mejoría al quinto mes tuvo que cambiar medicación con respuestas parciales al tratamiento, pero mantiene vacío existencial, fatiga, desánimo e insomnio y dificultades importantes en funciones de memoria y concentración. En septiembre de 2023, tras 5 meses de tratamiento fueron cambiados nuevamente, manteniéndose la psicoterapia y el reposo laboral. Agrega que se emitieron un total de 9 licencias por profesional especializada, médico psiquiatra, desde febrero a octubre de 2023 con término en noviembre, sin embargo, a contar de junio comenzaron los problemas con el pago de estas, teniendo que apelarlas a la COMPIN, rechazando las licencias de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023. Apeló a la SUSESO, quien decidió pagar las licencias de acuerdo con resolución que por este acto se recurre, pero parcialmente, en el entendido que las de los meses de junio y julio de 2023 el reposo era justificado, rechazando la de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023, por no serlo. El fundamento del rechazo es que, a su criterio, el reposo indicado en las licencias no se encuentra justificado. Acompañó a su apelación informe médico de la psiquiatra tratante de noviembre y de la psicóloga tratante de diciembre, ambos de 2023. Su diagnóstico es Episodio Depresivo Grave Trastorno de Pánico, Duelo Patológico, pronóstico que tiene recuperabilidad laboral y emocional. La trabajadora decidió volver a su trabajo en noviembre de 2023 por no pago de licencias y contraindicación médica, al no contar con recursos para sustentar su hogar, pagar la psiquiatra y medicamentos, todo aquello consignado en el informe respectivo acompañado al recurso. La resolución recurrida no contiene fundamento alguno ni proporciona datos al efecto, dejándola en la indefensión en cuanto poder controvertir su contenido y argumentos ya sea jurídicos y/o médicos, limitándose a señalar que el rechazo de las licencias médicas se basa en supuesto reposo injustificado, siendo completamente legítimo cuestionarse cuáles son los fundamentos por los cuales se deniega la apelación mencionada, confirmando la negativa en orden a la posibilidad de aceptación de las licencias médicas, lo que transforma dicha resolución en arbitraria e ilegal. El acto administrativo dictado por la SUSESO debe ser legible para el ciudadano en orden a que por su sola lectura pueda entender racionalmen

Fallo

Por tanto, al estar ajustado la farmacoterapia y no haber variación de síntomas desde septiembre 2023, no se justifica extender más el reposo del que estaría autorizado por 180 días. Agrega el informe que el Reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, contenido en el D.S. Nº 7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las patologías mentales, establece en su artículo 4 número II, en relación con el reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días, transcribiendo los requisitos que el texto exige al efecto. En su parecer, y de acuerdo a la norma transcrita, de acuerdo con las Guías Clínicas si un reposo por patología psiquiátrica es superior a 30 días, debe ser extendido por un médico especialista (psiquiatra), contar con un informe de peritaje médico, debe haber evaluaciones periódicas y que cada episodio clínico debe considerar tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales, ya que se estima que las herramientas terapéuticas ofrecidas por un médico general en el caso de un reposo mayor a 30 días, pueden resultar insuficientes para lograr la adecuada recuperación de la afectada, lo que hace necesaria una segunda opinión por parte del especialista para determinar si el diagnóstico sincrónico y la terapéutica ofrecida son suficientes. Es posible observar que la Sra. Monsalves, antes de las licencias médicas rechazadas, ya había cu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece CAMILA JAVIERA GÓMEZ SEPÚLVEDA, R.U.T: 17.617.272-, abogado, con domicilio en O’Higgins 940, oficina 602, Concepción, Región del Bío Bío, en representación, de doña FABIOLA LISSETE MONSALVES SEPÚLVEDA, cedula nacional de identidad número 12.922.960-8, trabajadora dependiente, casada, domiciliada en Avenid

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