SIN INFORMACION

ARRIAGADA / AFC CHILE S.A

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Abogado Nicolás Alejandro Cayo Márquez, interpone Recurso de Protección en favor de Jorge Hiram Arriagada Sanhueza, cédula nacional de identidad 9.342.178-7, chofer, y en contra del Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) Chile,  con el fin que se le entreguen los fondos que se encuentran en las cuentas del señor Arriagada Sanhueza para que este ejerza su derecho de dominio. Indica que el recurrente   concurrió a la sucursal de Quillota con fecha 30 de mayo de 2024, con el fin de pedir la totalidad del giro de su dinero que se encuentra en dicha entidad, lo cual le fue negado por ésta aduciendo que no era legal hacerlo, aun cuando dichos fondos le pertenecen al señor Arriagada Así las cosas, AFC Chile priva al señor Arriagada Sanhueza de retirar dineros que le pertenecen, en particular los de la cuenta individual por cesantía, efectos que conforme al párrafo segundo del título I de la ley 19.728 es financiado por el trabajador, lo cual consta en una ley simple, infringiendo así la garantía constitucional de derecho de propiedad al privárselo de todos los atributos que da el derecho de dominio o propiedad. Más aún, debe tenerse en cuenta la jerarquía de normas, por lo que malamente la ley 19.728 podría abrogar los numerales 24 y 25 del artículo 19 de la Constitución Política de la  República, derechos que parecen contradecirse, -seguridad social y propiedad-, siendo que además dichos fondos son financiados por el propio recurrente A folio 3 evacua informe Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) Chile, indica que el recurrente señala  en su presentación que concurrió a la sucursal de Quillota de esta Sociedad Administradora el 30 de mayo de 2024,  con la intención de tramitar la prestación por cesantía, y que le fue negada dicha solicitud. Ahora bien, se hace presente que, de acuerdo con la base de datos de mi representada, no existe registro alguno del hecho planteado por el señor Arriagada. Esta Sociedad Administradora cuenta con un sistema

Fundamentos

considerando:  Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en la negativa a otorgar los fondos que se encuentran en las cuentas del señor Arriagada Sanhueza para que este ejerza su derecho de dominio. Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en  el artículo 12 de la Ley 19.728 establece los requisitos que deben cumplir los afiliados para tener derecho a una prestación por cesantía, dentro de los que se cuentan: a) Que el contrato de trabajo haya terminado por alguna de las causales señaladas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis, o por aplicación del inciso primero del artículo 171, todos del Código del Trabajo. B) Que el trabajador con contrato indefinido registre en la Cuenta Individual por Cesantía un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley. c) En el caso del trabajador con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, deberá registrar en la Cuenta Individual por Cesantía un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley, y d) Encontrarse cesante al momento de la solicitud de la prestación. Cuarto: Que, el recurrente en su solicitud, no acompaña ningún antecedente laboral que permita dar cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma antes indicada. A esto se agrega que, de acuerdo al informe de la entidad recurrida,  no existe registro de que el recurrente haya asistido a la sucursal y tampoco existe registro de consultas y/o solicitudes de beneficio de cesantía presentadas por el señor Arriagada durante este periodo.  Quinto: Que, lo señalado permite descartar cualquier ilegalidad o arbitrariedad que pueda atribuirse al actuar de la recurrida y no existiendo, en consecuencia, acto u omisión ilegal o arbitrario en los que sustentar la procedencia del recurso, corresponde declarar su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República  y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jorge Hiram Arriagada Sanhueza, y en contra de Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-4437-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Abogado Nicolás Alejandro Cayo Márquez, interpone Recurso de Protección en favor de Jorge Hiram Arriagada Sanhueza, cédula nacional de identidad 9.342.178-7, chofer, y en contra del Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) Chile,  con el fin que se le entreguen los fondos que se encuentran en las c

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