MORALES/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a octavo y se tiene además presente: PRIMERO: Que, conforme al inciso cuarto del artículo 5 de la ley 21.234 si el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. SEGUNDO: Que, según el artículo 44 del Código Civil el dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro y la culpa grave, negligencia grave o culpa lata es el no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios negocios (artículo 44.1° del CC), esta clase de culpa es la que impone el cuidado menor del deudor. TERCERO: La doctrina se ha limitado a explicar esta definición, con mediana profundidad. Asi, Cristián Banfi del Río señala: “. Interesa destacar los siguientes aspectos de estas explicaciones: a) la culpa grave es un comportamiento groseramente descuidado, que implica no entender lo que para cualquiera sería evidente e inteligible al extremo que hace presumir dolo en su autor: b) sin perjuicio que la prestación de la culpa varía según el interés que el contrato representa para el deudor, siempre debe prestarse el mínimo de atención, cuyo opuesto es la culpa grave. Por eso, no es condonable en forma anticipada": e) no observar el mínimo de cuidado en la ejecución de una obligación linda en el incumplimiento doloso "Significa un abandono gravísimo y tiene extraordinarios puntos de contacto con el dolo, como que nuestro Código dice que, en materias civiles, equivale al dolo. De todas estas definiciones, es posible concluir que entre la culpa lata y el dolo no hay diferencias de fondo verificables fácticamente. Aunque en un nivel conceptual este último importa "intencionalidad" mientras aquella no, esto es un problema lingüístico. En efecto, por una parte, se coincide que el incumplimiento grosero de las obligaciones hace presumir dicha intención; por otra, el dolo no se puede probar sino indirectamente, mediante presunciones. (Cristián Banfi del Río. La asimilación de la culpa grave al dolo en la responsabilidad contractual en chile. Revista Chilena de Derecho. Vol. 27 N° 2. pp. 291-330 (2000). Sección Estudios). CUARTO: Que, el artículo 4 inciso quinto y sexto de la Ley N° 21.234 dispone: “En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre. El solo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descuido que le sean imputables, sin perjuicio de la acción contra el autor del delito. QUINTO: Que, en esta lógica y conforme a las normas prescritas en el artículo cuatro inciso
Fallo
SE DECLARA se revoca la sentencia en alzada y se rechaza la querella y demanda civil del Banco Estado, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. - Redacción de don Roberto Contreras Eddinger. N°Policia Local-293-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a octavo y se tiene además presente: PRIMERO: Que, conforme al inciso cuarto del artículo 5 de la ley 21.234 si el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de
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