SIN INFORMACION

RECURRENTE:MARISOL DEL CARMEN PIZARRO MANSILLA: RECURRIDO: FUNDACION LAS ROSAS DE CHEPICA Y OTRO

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de febrero pasado, comparece doña Marisol del Carmen Pizarro Macilla, domiciliada en Pasaje Michelle Bachelet 875, Departamento 11, Santa Cruz, quien interpone recurso de protección en contra del Hogar Fundación Las Rosas de Chépica, con domicilio en Bartolomé del Real 87, Chépica y en contra de doña María Angélica Muñoz, con domicilio en Los Yuyos El Roncón sin número, Lolol. Funda su acción señalando que es la única hija de don Nelson Pizarro Pizarro de 92 años, quien ha sido internado en la Fundación Las Rosas, de la comuna de Chépica, por la tutora señora María Angélica Muñoz, sin tomar su parecer. Además, ella le quitó el derecho de visitas a su padre, sin motivo alguno, ya que también le niega el ingreso a la Fundación, la sra. Directora. Con fecha 23 de febrero pasado, se declara admisible el recurso y se pide informa al Hogar Fundación Las Rosas Chépica y a doña María Angélica Muñoz. Con fecha 4 de marzo de 2024, informan los abogados doña María Claudia Ripoll Gómez y don Julio Sebastián Berrios Castro, ambos actuando conjuntamente en representación de Fundación Las Rosas De Ayuda Fraterna. Refieren que, conforme al contrato suscrito con Fonasa, don Nelson del Carmen Pizarro, fue ingresado con fecha 28 de junio de 2023 al Hogar Sagrados Corazones de Jesús y María, mediante derivación efectuada por el Servicio de Salud de O’Higgins. Señalan que, con el objeto de dar respuesta al presente requerimiento, se solicitaron informes a la Directora Técnica administrativa del Hogar Sagrados Corazones de Jesús y María, doña Yankay Correa Acevedo, RUT: 17.258.883-2, quien proporcionó su Evaluación Social e informes actualizados de el estado de salud del nonagenario. Exponen que según consta en el documento que se acompaña, denominado Ficha Persona Mayor, el que comprende el informe Social al ingreso, don Nelson, de 92 años, nació en el sector de los Yuyos en la Comuna de Lolol, trasladándose a la comuna de Curicó donde trabajó como camionero, r

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas. 2° Que, la recurrente a través de la presente acción denuncia que las recurridas María Angélica Muñoz y la Fundación Las Rosas De Ayuda Fraterna, le han impedido poder visitar a su padre, que se encuentra internado en dicha fundación, lo cual a su juicio es una decisión que se ha tomado sin motivo alguno, por lo que pide poder visitarlo de manera continua, sin requerir de permisos. 3° Que, informando la recurrida Fundación Las Rosas De Ayuda Fraterna, señaló la Fundación suspendió las visitas de la recurrente, en atención a los efectos del propio comportamiento de la actora que causó gran conmoción en la salud de su padre y de los residentes; que de esta forma, el actuar de la Fundación no resulta caprichoso, sino que plenamente ajustado a la legalidad, en conformidad al deber que le asiste respecto a los cuidados de don Nelson y la responsabilidad por su salud, garantizados en el catálogo de Derechos Fundamentales y Tratados Internacionales. En presentación posterior, solicitó decretar la falta de oportunidad del recurso y ordenar su inmediato archivo en atención a las cautelares decretadas en la causa de Familia Rit F-111- 2024. A su vez, la recurrida María Angélica Muñoz Padilla, indicó que debido a la presentación de este recurso y ante el eventual peligro de la integridad personal de su hermano, interpuso una denuncia por violencia familiar ante el Juzgado de Familia de Santa Cruz -Rit F-111- 2024- en contra de sobrina, de manera que se resuelva este tema en esa sede judicial viendo el fondo del asunto. Añade que dicho Juzgado Familia, acogió la denuncia, decretando una orden alejamiento en contra de la recurrente doña Marisol Pizarro Mancilla respecto tanto de su hermano como víctima, y de ella como denunciante, incluso prohibiendo el ingreso al Hogar por un periodo de 90 días y fijando una audiencia preparatoria para el 3 de abril de 2024. 4° Que, de la revisión virtual de la causa F-111-2024 del Juzgado de Familia de Santa Cruz, traída a la vista, consta que con fecha 5 de junio pasado, se dictó sentencia definitiva en dicha causa, en la cual si bien se rechazó la denuncia por violencia intrafamiliar deducida en contra

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informa al Hogar Fundación Las Rosas Chépica y a doña María Angélica Muñoz. Con fecha 4 de marzo de 2024, informan los abogados doña María Claudia Ripoll Gómez y don Julio Sebastián Berrios Castro, ambos actuando conjuntamente en representación de Fundación Las Rosas De Ayuda Fraterna. Refieren que, conforme al contrato suscrito con Fonasa, don Nelson del Carmen Pizarro, fue ingresado con fecha 28 de junio de 2023 al Hogar Sagrados Corazones de Jesús y María, mediante derivación efectuada por el Servicio de Salud de O’Higgins. Señalan que, con el objeto de dar respuesta al presente requerimiento, se solicitaron informes a la Directora Técnica administrativa del Hogar Sagrados Corazones de Jesús y María, doña Yankay Correa Acevedo, RUT: 17.258.883-2, quien proporcionó su Evaluación Social e informes actualizados de el estado de salud del nonagenario. Exponen que según consta en el documento que se acompaña, denominado Ficha Persona Mayor, el que comprende el informe Social al ingreso, don Nelson, de 92 años, nació en el sector de los Yuyos en la Comuna de Lolol, trasladándose a la comuna de Curicó donde trabajó como camionero, rubro en el cual se desempeñó por más de 50 años. Don Nelson, tuvo 3 hijas y solo 1 de ellas fue reconocida, con la cual no existe ningún tipo de contacto ya que su hija (N. de la R.: LA RECURRENTE) señala que no se hará cargo de su padre debido a que el la abandonó cuando era pequeña. Hace aproximadamente 10

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Rancagua, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Vistos: Con fecha 21 de febrero pasado, comparece doña Marisol del Carmen Pizarro Macilla, domiciliada en Pasaje Michelle Bachelet 875, Departamento 11, Santa Cruz, quien interpone recurso de protección en contra del Hogar Fundación Las Rosas de Chépica, con domicilio en Bartolomé del Real 87, Chépica y en contra de d

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