ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Osvaldo Llinás Quintero, para interponer acción constitucional de protección en favor de Francisco Antonio Romero Rodríguez, nacional de Venezuela, domiciliado Vicente Huidobro 1963, comuna de San Bernardo, contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por su director Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó su permanencia definitiva el 12 de diciembre de 2022 y que desde esa fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece el Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare su inadmisibilidad por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. En subsidio de lo anterior, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima que no existe un acto ilegal y arbitrario que remediar mediante esta acción. En cuanto al fondo informa que el 12 de diciembre de 2022, el recurrente solicitó ante la autoridad el beneficio de residencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite, específicamente, en etapa de “resolución”, desde el 29 de mayo de 2023. Tercero: Que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía. Cuarto: Que el Servicio Recurrido amplió informe, señalando que mediante Resolución Exenta N°24047936, de 30 de enero de 2024,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Séptimo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Octavo: Que del mérito de los antecedentes, consta que mediante Resolución Exenta N°24047936, de 30 de enero de 2024, se acogió la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, poniendo término a la tramitación del procedimiento administrativo que se denunciaba como demorado. Noveno: Que en consecuencia, esta Corte advierte que no existe medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos del recurrente, resultando forzoso concluir la pérdida de oportunidad de su recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad efectuada por la parte recurrida. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se rechaza, sin co
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 11: A lo principal: Por ampliado informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones; Al primer y segundo otrosí: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Osvaldo Llinás Quintero, para interponer acción constitucional de protección en favor de Francisco Antonio Romero
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