MP C/ JOSE IGNACIO MUNOZ JARA
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado José Ignacio Muñoz Jara, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quien fue formalizado en calidad de autor por los delitos de tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000 y el delito consumado de posesión y tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 letra b), 9 inciso 1 y 15 de la Ley 17.798 de control de armas, solicitando que se revoque la resolución en alzada, modificando la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y arraigo nacional. 2°.- Que, el letrado del acusado sólo ha cuestionado la necesidad de cautela, dando por concurrente los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que se encuentra justificada la existencia del delito de tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000 y el delito consumado de posesión y tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 letra b), 9 inciso 1 y 15 de la Ley 17.798 de control de armas, como asimismo, que existen presunciones fundadas que al imputado le ha correspondido participación en calidad de autor en dichos delitos. 3°.- Que, ahora bien, en cuanto a la cuestionada concurrencia de la necesidad de cautela que justificaría la mantención de la medida de prisión preventiva, esta Corte comparte la decisión de la juez a quo de mantener la prisión preventiva como medida cautelar personal para el imputado del caso, atendido la gravedad de la pena asignada al ilícito, el bien jurídico tutelado por ambos y
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de doce de junio de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la prisión preventiva respecto del imputado José Ignacio Muñoz Jara. Acordada con el voto en contra de la fiscal judicial señora María Francisca Durán Vergara, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida e imponer las medidas cautelares solicitadas por la defensa, al satisfacerse con éstas igualmente los fines del procedimiento, teniendo presente para ello el tiempo que lleva en prisión preventiva, la prognosis de pena, en mérito de la eventual concurrencia de atenuantes y el arraigo social, laboral y familiar alegado por la defensa. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. N°Penal-1213-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado José Ignacio Muñoz Jara, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quien fue formalizado en calidad de autor por los delitos de trá
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