SIN INFORMACION

A FAVOR DE ROBIN ALEJANDRO LEON CASTILLO/CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Rancagua, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. Con fecha 17 de junio de 2024, comparece doña Janet del Carmen Lerin Bonilla, con domicilio en Adriana García N°2075, condominio Las Palmas II. San Javier, deduciendo recurso de amparo en favor de Robin Alejandro León Castillo, interno del C.P. Rancagua, La Gonzalina y en contra de Gendarmería de Chile (La Cárcel de Rancagua, La Gonzalina). Expone que pide que el amparado Robin León, no sea trasladado de la cárcel de Rancagua, motivado por no tener visitas, pero ella, dada la enfermedad de sus hijas, no ha podido visitarlo. Añade que pide que pueda terminar su condena en dicho recinto penitenciario. Dice que actualmente él está trabajando muy bien en su reinserción social, por lo que teme que, si es sacado de este recinto, tenga un retroceso en la misma. Además, dice que el amparado hace un buen aporte económico a su familia, dado que trabaja en tallado de madera y tiene muchos pedidos que aún debe concretar. Con fecha 18 de junio pasado, comparece doña Elizabeth Carolina Polidora Bravo, abogada, por la Dirección Regional de O´Higgins de Gendarmería de Chile, señalando como cuestión previa, que habiendo tomado conocimiento del amparo interpuesto a favor del interno don ROBIN LEON CASTILLO, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Complejo Penitenciario de Rancagua, y pide que “no sea trasladado de la cárcel de Rancagua por

Fundamentos

motivos de no tener visitas”, expone que no existe información que indique que se esté gestionando traslado referente al interno, como tampoco existen solicitudes de traslado voluntarias que haya formulado el privado de libertad, por lo que el amparo interpuesto, carece de fundamento plausible que justifique su interposición. Sostiene que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, conforme al artículo 28 del Decreto N°518 que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, siempre que exista una resolución fundada por parte de la autoridad indicada, que obedezca a la necesidad de adoptar medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto, se podrá trasladar al interno y a los demás integrantes de la población penal. Luego, refiere que, de acuerdo con lo anterior, la acción de amparo debe ser desechada por cuanto no existen argumentos para que la presente acción sea acogida, ya que no ha existido por parte de Gendarmería de Chile una afectación, perturbación y amenaza a las garantías y derechos del interno, menos respecto de un hecho alegado inexistente. Por lo señalado, solicita rechazar en todas sus partes el amparo, pues no se vislumbra de qué manera Gendarmería de Chile pudo haber vulnerado garantías constitucionales del interno. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, se ha deducido recurso de amparo en favor de Robin Alejandro León Castillo, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, con el fin de que éste no sea trasladado de este centro por no tener visitas y continúe y termine su condena en el mismo. 3° Que, a su vez, la institución recurrida dio cuenta que no existe información que indique que se está gestionando un traslado referente al interno, como tampoco existen solicitudes de traslado voluntarias que haya formulado el privado de libertad, por lo que el amparo interpuesto, carece de fundamento plausible que justifique su interposición. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que tiene la recurrida conforme a la normativa imperante, respecto a los traslados. 4° Que, atendido lo informado por la institución recurrida, en cuanto a que no existe información que indique que se esté gestionando un traslado referente al interno, el presente recurso carece de fund

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido con fecha 17 de junio de 2024 en favor del interno Robin Alejandro León Castillo y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 314-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

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Rancagua, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. Con fecha 17 de junio de 2024, comparece doña Janet del Carmen Lerin Bonilla, con domicilio en Adriana García N°2075, condominio Las Palmas II. San Javier, deduciendo recurso de amparo en favor de Robin Alejandro León Castillo, interno del C.P. Rancagua, La Gonzalina y en contra de Gendarmería de Chile (La Cárcel de Rancagua, La Gonza

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